Cursa con alcance decreto 223/2012, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que…
- Fecha
- 22 de agosto de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Moopp, contrato concesión, oportunidad
- Cita
- Dictamen N° 51.375 de 2012
Sumario
Cursa con alcance decreto 223/2012, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal que señala, haciendo presente que, en lo sucesivo, el decreto respectivo debe dictarse con la debida oportunidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 25.641 de 2016
- Aplica Dictamen N° 92.694 de 2015
- Aplica Dictamen N° 89.468 de 2015
- Aplica Dictamen N° 79.863 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.895 de 2015
- Aplica Dictamen N° 73.479 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.232 de 2015
- Aplica Dictamen N° 54.012 de 2015
- Aplica Dictamen N° 86.643 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 1.368 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.375 Fecha: 22-VIII-2012 La Contraloría General ha dado curso al decreto N° 223, de 2012, del Ministerio de Obras Públicas, que modifica por razones de interés público, las características de las obras y servicios que indica del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Internacional Ruta 5 Tramo Santiago – Talca y Acceso Sur a Santiago". Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente que del estudio y ponderación de los antecedentes acompañados, aparece que la ejecución de las obras de reconstrucción del puente de que trata se inició el 16 de junio de 2011, entrando en funcionamiento en mayo del año en curso, razón por la cual cabe señalar que, en lo sucesivo -y como se le ha señalado a ese ministerio en los dictámenes N° s 57.550, 59.275 y 59.450, todos de 2007, y N° 1.368, de 2011-, el decreto respectivo ha de dictarse con la debida oportunidad, de modo tal que el control previo de juridicidad que se lleve a cabo pueda efectuarse en forma eficaz y no se refiera a situaciones jurídicas consolidadas, circunstancia que lo transformaría en un trámite constitucional meramente formal y carente de sentido. Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto señalado. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante