Reitera nuevamente dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen Nº 20.055, de 2017, de la Contraloría General, en lo atingente a la modificación del artículo 26 del…
- Fecha
- 16 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Plan regulador comunal de Ñuñoa
- Cita
- Dictamen N° 7.327 de 2018
Sumario
Reitera nuevamente dar cumplimiento a lo señalado en el dictamen Nº 20.055, de 2017, de la Contraloría General, en lo atingente a la modificación del artículo 26 del Plan Regulador Comunal de Ñuñoa
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E263.225 de 2022
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 39.808 de 2017
- Aplica Dictamen N° 20.055 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 7.327 Fecha: 16-III-2018 Mediante el dictamen N° 20.055, de 2017, esta Contraloría General emitió un pronunciamiento que, en lo que interesa, instruyó a la Municipalidad de Ñuñoa adoptar las medidas tendientes a efectuar las adecuaciones pertinentes en el respectivo Plan Regulador Comunal (PRC) -en cuanto a la regulación prevista en los cuadros de las zonas Z-1 y Z-1 A del artículo 26 que ahí se detalla-, con el objeto de ajustarlo a la normativa legal y reglamentaria aplicable.
A continuación, mediante su oficio N° A 1200/1698, de 2017, la nombrada entidad edilicia, dio cuenta de haber tomado conocimiento de las observaciones a las normas urbanísticas y de que se coordinaría con la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) para realizar las modificaciones concernientes al PRC con el fin de dar cumplimiento a la legislación vigente, lo que, tal como se manifestó en el oficio N° 39.808, de esa misma anualidad, de esta Contraloría General, no permitió entender acatado lo instruido, por lo que se reiteró dar cumplimiento al aludido dictamen N° 20.055, y abstenerse de aplicar el artículo 26 de su PRC en los aspectos ahí objetados.
Pues bien, en esta oportunidad, el singularizado municipio informó que ha tomado conocimiento de las observaciones del citado oficio N° 39.808, en cuanto a que debe abstenerse de aplicar el referido precepto por lo que se encuentra en coordinación con la SEREMI para realizar las modificaciones pertinentes a su instrumento de planificación territorial.
Sobre el particular, es del caso señalar, nuevamente, que la mera referencia a una coordinación manifestada por esa corporación edilicia, no resulta suficiente para entender que ha adoptado las medidas conducentes a efectuar las adecuaciones a su PRC.
En consecuencia, corresponde que esa repartición informe al respecto a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República