Títulos de Administrador de la Universidad del Mar para asignación profesional
- Fecha
- 8 de marzo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/2009 Educa art/54 lt/b, dl 479/74 art/3
- Descriptores
- Administrador con mención en Gestión Pública en Logística, Administrador con mención en Gestión Pública en Informática, Universidad del Mar, título profesional, asignación
- Cita
- Dictamen N° 15.529 de 2013
Resumen
Son útiles para percibir la asignación profesional, pues acreditan título profesional con planes de ocho semestres, y la exigencia de 3.200 horas solo rige para carreras de seis semestres.
Sumario de la Contraloría
Diplomas de Administrador con menciones que indica, de la Universidad del Mar, son útiles para percibir la asignación profesional
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.206 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.675 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 15.529 Fecha : 08-III-2013 Se han dirigido a este Órgano Contralor la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, la Dirección General del Crédito Prendario y el señor nombre reservado, funcionario del Servicio Nacional de Menores, para consultar si los títulos de Administrador, menciones Gestión Pública en Logística, el primero y Gestión Publica en Informática, los otros, otorgados por la Universidad del Mar, son útiles para percibir el beneficio de asignación profesional.
Requeridas de informe, la mencionada casa de estudios superiores y la División de Educación Superior del ministerio del ramo manifestaron, en síntesis, que los aludidos diplomas revisten la calidad de profesionales, cuyos planes de aprendizaje tienen una duración de ocho semestres.
Sobre el particular, es dable recordar que, según el artículo 54, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa.
Enseguida, cabe destacar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
A su turno, resulta necesario precisar, en armonía con el criterio contenido en el dictamen N° 54.675, de 2012, de esta Entidad de Control, que el requisito de 3.200 horas de clases, para los efectos que interesan, es sólo exigible en aquellos casos en que la carrera respectiva tiene el mínimo de seis semestres, y no respecto de las que poseen una malla curricular que sobrepase ese límite, como acontece con el diploma de la especie.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, es dable concluir que los diplomas en examen son útiles para acceder al beneficio de que se trata.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante