Pago de diferencia entre bonificación por retiro voluntario e indemnización a exdocente municipal
- Fecha
- 9 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- municipalidades, personal, seguridad social, bonos de retiro
- Cita
- Dictamen N° 72.336 de 2015
Resumen
Se desestima la solicitud, confirmando los dictámenes previos, al no aportar la recurrente antecedentes nuevos que permitan alterar lo ya informado; nuevas presentaciones en el mismo sentido se archivarán sin más trámite.
Sumario de la Contraloría
Se desestima solicitud de pago de diferencia reclamada por exdocente de la Municipalidad de Quilicura
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 4.707 de 2017
- Aplica Dictamen N° 86.630 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 31.290 de 2015
- Aplica Dictamen N° 36.034 de 2014
- Aplica Dictamen N° 2.369 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.469 de 2013
- Aplica Dictamen N° 4.866 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.859 de 2012
- Aplica Dictamen N° 44.652 de 2012
- Aplica Dictamen N° 14.661 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 72.336 Fecha: 09-IX-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando el pago de la diferencia entre la bonificación por retiro voluntario dispuesta en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158 y la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.
Como cuestión previa, cabe recordar que en virtud de anteriores presentaciones de la peticionaria respecto a la misma inquietud, esta Entidad de Control emitió los dictámenes N°s. 14.661, 44.652, 73.859, todos de 2012; 4.866 y 12.469, ambos de 2013, y 2.369 y 36.034, estos últimos de 2014, en los cuales se analizó latamente la situación de la interesada. Sobre el particular, y advirtiendo que, en efecto, las apreciaciones formuladas en esta oportunidad por la recurrente tienden a abundar en aspectos ya argumentados con anterioridad, sin que se aporten antecedentes nuevos o elementos de juicio que permitan alterar lo ya informado en los pronunciamientos indicados, se confirman estos en todas sus partes, y se precisa, además, que las nuevas presentaciones que efectúe la ocurrente en el mismo sentido serán archivadas sin más trámite (aplica criterio contenido en el dictamen N° 31.290, de 2015). Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante