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Derecho público chileno

DictamenN° 4.866 de 201323 ene 2013

Prescripción de indemnización del artículo 32 de la ley N° 19.070 para profesional de la educación

Fecha
23 de enero de 2013
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/37 tran, ley 20158 art/2 tran, CTR art/510, ley 19070 art/71, ley 19880 art/53
Descriptores
indemnización, renuncia voluntaria docente, prescripción, plazo invalidación acto administrativo
Cita
Dictamen N° 4.866 de 2013

Resumen

Se rechaza el reclamo por extemporáneo, pues los derechos del estatuto docente prescriben en dos años desde que se hicieron exigibles, plazo también superado para invalidar el acto.

Sumario de la Contraloría

Rechaza solicitud de pago de indemnización que indica, atendido el plazo de prescripción previsto al efecto

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 4.866 Fecha: 23-I-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General la señora nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Quilicura, reclamando, en esta oportunidad, el pago de la indemnización contemplada en el antiguo texto del artículo 32 de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, atendido a que, en su opinión, al haber perdido el certamen por el cual se concursó su cargo de directora de establecimiento educacional, desarrollado de conformidad a lo establecido en el artículo 37 transitorio del mencionado cuerpo estatutario, le correspondía haber percibido el precitado beneficio, y no la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, como sucedió en su caso. Solicitado su informe al municipio, este no lo evacuó dentro de plazo, razón por la cual se emitirá el pronunciamiento prescindiendo del mismo. Al respecto, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que con fecha 1 de marzo de 2007, la recurrente presentó su renuncia voluntaria a fin de acceder a la bonificación prevista en el citado artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158, y que mediante el decreto N° 696, de 17 de diciembre de igual año, la Municipalidad de Quilicura dispuso el término de la relación laboral de la recurrente a fin de que recibiera el mencionado beneficio, cese que se produjo en el mes de febrero de 2008, al enterársele aquel. En este contexto, resulta necesario destacar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 510 del Código del Trabajo, precepto aplicable supletoriamente a los profesionales de la educación, en virtud del artículo 71 de la ley N° 19.070, los derechos contemplados en el mencionado estatuto prescriben en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Por consiguiente, atendida la fecha de expiración de funciones de la recurrente, cabe concluir que el reclamo de la especie resulta extemporáneo.

Con todo, cumple anotar que, además, ha transcurrido con creces el plazo de dos años que contempla el artículo 53 de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, para la invalidación de los actos administrativos contrarios a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República