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Derecho público chileno

DictamenN° 71.488 de 201115 nov 2011

Cursa con alcance decreto 216/2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se modifica el dto 204/69, de la Subsecretaría de Guerra, que aprobó el…

Fecha
15 de noviembre de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
DEFEN, reglamento complementario
Cita
Dictamen N° 71.488 de 2011

Sumario

Cursa con alcance decreto 216/2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se modifica el dto 204/69, de la Subsecretaría de Guerra, que aprobó el reglamento complementario del dfl 1/68 de esa Secretaría de Estado, por encontrarse ajustado a derecho

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Texto íntegro

N° 71.488 Fecha : 15-XI-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 216, de 2011, del Ministerio de Defensa Nacional, mediante el cual se modifica el decreto supremo N° 204, de 1969, de la Subsecretaría de Guerra, que aprobó el reglamento complementario del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, de esa Secretaría de Estado, por encontrarse ajustado a derecho. No obstante, cabe hacer presente que, habiendo sido dictado con fecha 19 de abril de 2011, sólo fue ingresado para su control preventivo de legalidad el día 18 de octubre de este año. La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, entre otros, en sus dictámenes N°s. 53.114, de 2008, y 6.369, de 2010, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a los organismos de la Administración el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en el procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes. Atendido lo anterior, ese Ministerio deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República