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Derecho público chileno

DictamenN° 75.339 de 20111 dic 2011

Cursa con alcance decreto 36/2011, del Ministerio de Educación, mediante el cual se establece el aporte fiscal directo para el año 2011

Fecha
1 de diciembre de 2011
Materia
Procedimiento administrativo y actos administrativos
Fuentes legales
Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
Descriptores
Demora, tramitación, acto administrativo
Cita
Dictamen N° 75.339 de 2011

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 75.339 Fecha: 01-XII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 36, de 2011, del Ministerio de Educación, mediante el cual se establece el aporte fiscal directo para el año 2011, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no obstante haber sido dictado con fecha 24 de enero de 2011 y retirado de tramitación ante este órgano Fiscalizador el día 20 de abril del mismo año, sólo fue reingresado para su control preventivo de legalidad el 3 de noviembre de esta anualidad.

La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 61.484 y 71.488, ambos de 2011, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus organismos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la tramitación de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.

Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en examen.

nombre reservado

Contralor General de la República