Cursa con alcance decreto 36/2011, del Ministerio de Educación, mediante el cual se establece el aporte fiscal directo para el año 2011
- Fecha
- 1 de diciembre de 2011
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/8, ley 19880 art/7
- Descriptores
- Demora, tramitación, acto administrativo
- Cita
- Dictamen N° 75.339 de 2011
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 71.488 de 2011
- Aplica Dictamen N° 61.484 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 75.339 Fecha: 01-XII-2011 Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto N° 36, de 2011, del Ministerio de Educación, mediante el cual se establece el aporte fiscal directo para el año 2011, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que no obstante haber sido dictado con fecha 24 de enero de 2011 y retirado de tramitación ante este órgano Fiscalizador el día 20 de abril del mismo año, sólo fue reingresado para su control preventivo de legalidad el 3 de noviembre de esta anualidad.
La demora señalada, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida, entre otros, en sus dictámenes N°s. 61.484 y 71.488, ambos de 2011, implica una infracción al artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que impone a sus organismos el deber de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, y también a lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado, relativo al principio de celeridad, conforme al cual las autoridades y funcionarios deben actuar por propia iniciativa en la tramitación de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditas las actuaciones pertinentes.
Atendido lo anterior, el Ministerio de Educación deberá adoptar, en lo sucesivo, las medidas que sean necesarias a fin de que sus instrumentos se dicten y envíen a tramitación en su debida oportunidad. Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo en examen.
nombre reservado
Contralor General de la República