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Derecho público chileno

DictamenN° 71.250 de 201216 nov 2012

Sobre requisitos que deben concurrir para que proceda el cobro de patente municipal en la situación que indica

Fecha
16 de noviembre de 2012
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3, dl 3063/79 art/23, dl 3063/79 art/24, dto 484/80 inter
Descriptores
mun, patente mun, cobro, exclusión, actividad gravada, inversiones pasivas
Cita
Dictamen N° 71.250 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 71.250 Fecha: 16-XI-2012 Se han dirigido a esta Contraloría General Inversiones Praderas de la Dehesa nombre reservado, Leviatán Inversiones nombre reservado, Inversiones Montenegro nombre reservado, Inmobiliaria Copihue S.A., Inversiones Romeral S.A., Inversiones y Rentas VCG nombre reservado, Inmobiliaria Dabeso nombre reservado, Inversiones VCG nombre reservado, Inmobiliaria VCG nombre reservado, Inversiones H & K nombre reservado, Inversiones Don nombre reservado.A., Sociedad de Inversiones Gascapo nombre reservado, Inversiones Infra nombre reservado e Inversiones El Taique nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Lo Barnechea; Inversiones San Diego S.A., Prodata S.A., Inmobiliaria e Inversiones Las Fresas nombre reservado, Inversiones Doña nombre reservado.A., Inversiones Crisol nombre reservado, Sociedad de Inversiones e Inmobiliaria Mirasol nombre reservado, Sociedad Maran nombre reservado, Sociedad MAF-VAL nombre reservado, Inmobiliaria Jai Alai S.A., Inversiones Chimbarongo nombre reservado, Inversiones Santa Elena nombre reservado, Inmobiliaria Los Espinos S.A., Asesorías e Inversiones San Francisco S.A., Alcalde y Compañía nombre reservado y Sociedad de Profesionales e Inversiones Adelina nombre reservado e Inversiones Da Imola nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Santiago; Inversiones Pampa Verde nombre reservado, Santa Catalina S.A. Inmobiliaria, Inversiones Alhué S.A., Sociedad de Inversiones Portoventura nombre reservado, Sociedad de Inversiones Cenit nombre reservado, Sociedad de Inversiones Success nombre reservado, M.B. Holding S.A., Inmobiliaria Caburgua nombre reservado, Inversiones Los Carpinteros nombre reservado, Inversiones Cabildo S.A., Inversiones Caburga S.A., Inversiones Calafquen nombre reservado, Sociedad de Inversiones Carmen nombre reservado, Sociedad Promotora y Comercial San Gabriel nombre reservado, Oikocredit Ecumenical Development Cooperativa Society U.A., Inversiones Lomas de Tralhuen nombre reservado, Sociedad Barranco Hermanas y Compañía nombre reservado, Inversiones Antilco nombre reservado, Inversiones AG nombre reservado, Inmobiliaria Liguai S.A., VC Inversiones nombre reservado, L.A.S. Inversiones nombre reservado, Inversiones Las Vertientes nombre reservado, Inversiones Misia Trini nombre reservado, Inversiones y Asesorías nombre reservado Gutiérrez nombre reservado, María Sofía Gutiérrez Gianoli Inversiones y Asesorías E.I.R.L y Rafael Gutiérrez Gianoli Inversiones y Asesorías E.I.R.L. e Inversiones Rosaura, en contra de la Municipalidad de Las Condes; Sociedad de Inversiones Valyval Proyect División nombre reservado, Sociedad Educacional Los Guindos nombre reservado, Alseral S.A. de Rentas, Agrícola La Vacada S.A., nombre reservado, Inversiones Osvana nombre reservado, Inmobiliaria Lahsen nombre reservado, Scharfstein Corp nombre reservado, Inversiones Saltren nombre reservado, Sociedad Civil de Inversiones Normandía, Inversiones Palena nombre reservado, Inversiones Araguaney nombre reservado, Rentas Doña nombre reservado, Sociedad de Inversiones Comerciales Suecia nombre reservado, Inversiones Pedro Barros y Compañía nombre reservado, Inversiones María nombre reservado Quezada y Compañía, Inversiones Medinacelli y Compañía nombre reservado, Asesorías e Inversiones Segovia S.A., Inversiones Antonia S.A., Asesorías e Inversiones El Milagro S.A., Don nombre reservado.A. y Asesorías e Inversiones Río Puelo Dos S.A., en contra de la Municipalidad de Providencia; Inversiones Cam nombre reservado, Inmobiliaria Viñas S.A., Servicios y Rentas G. Prida y Compañía e Inversiones Ginebrina S.A., en contra de la Municipalidad de Vitacura; Compañía de Inversiones y Desarrollo Fe Grande nombre reservado, Inversiones Calvo Puig nombre reservado, Inversiones y Rentas Rorohuentro nombre reservado, Comercial e Inversiones Río Lenca nombre reservado, Inversiones María Luisa Calvo y Compañía nombre reservado, Inversiones Claudia Calvo y Compañía nombre reservado, Inversiones nombre reservado Miguel Calvo y Compañía nombre reservado e Inversiones Daniel Calvo y Compañía nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Peñalolén; Inversiones Da Vinci nombre reservado, Sociedad de Inversiones y Asesorías Internacionales nombre reservado y Renta e Inversiones San nombre reservado S.A., en contra de la Municipalidad de La Florida; Inversiones Calabria nombre reservado e Inversiones Santa Margarita nombre reservado, en contra de la Municipalidad de San Joaquín; Inversiones Las Arañas S.A., Empresas Las Arañas S.A. y Sony DADC Chile nombre reservado, en contra de la Municipalidad de La Reina; Inversiones GM nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Quilicura; Inmobiliaria e Inversiones Tribecca nombre reservado, Sociedad Inversiones El Quillay nombre reservado y Consultorías y Servicios El Canelo nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Ñuñoa; Inversiones Metrópolis nombre reservado e Inversiones Caribe nombre reservado, en contra de la Municipalidad de Independencia; y, por último, Inversiones e Inmobiliaria Santa nombre reservado, en contra de la Municipalidad de San Bernardo, por el rechazo de las respectivas solicitudes presentadas por esas personas naturales y jurídicas para ser excluidas del cobro de patente municipal, atendido que, según exponen en cada caso, no realizarían actividad gravada alguna o solo tendrían inversiones pasivas. Por su parte, el señor nombre reservado, requiere, por las razones que expone, la ratificación del dictamen N° 27.677, de 2010. Además la Municipalidad de Valparaíso solicita la reconsideración del oficio N° 10.105, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, sobre cobro de patente municipal por actividades de inversión que indica, por estimar que este Organismo de Control, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular, dado que, en su opinión, se trata de un asunto de naturaleza litigiosa, además que no procede que interprete el sentido y alcance de los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dado que dicha facultad compete a los Tribunales de Justicia. Subsidiariamente, requiere que el cobro de patente a que alude se ha ajustado a derecho. Requerida al efecto, la Municipalidad de Lo Barnechea indicó, respecto de las sociedades que reclaman en su contra, que solicitó determinados documentos para dilucidar si sus respectivas actividades estaban afectas al pago de patente municipal, información que fue acompañada, en todos los casos, en forma incompleta. Sin embargo, afirma que del análisis de los datos disponibles -de carácter financiero- se deduciría que aquellas han desarrollado actividades comerciales y, por lo tanto, se encuentran afectas a dicho gravamen. Por su parte, el Municipio de Santiago señaló, en lo que interesa que, analizados los antecedentes de las respectivas sociedades, estas realizarían actividades que no son propiamente de carácter pasivo, sino actividades terciarias gravadas con dicha contribución. La Municipalidad de Las Condes indica que, analizados los antecedentes contables de las personas jurídicas domiciliadas en esa comuna, se encontraría demostrado que realizan actividades afectas a ese tributo y que, en su caso, el asunto sería litigioso por tratarse de la ponderación de circunstancias de hecho. El Municipio de Providencia precisó que correspondería el cobro de las citadas patentes municipales por cuanto los respectivos contribuyentes realizan actividades gravadas. En tanto, la Municipalidad de Vitacura, indicó que no se habría acreditado que la sociedad correspondiente realiza únicamente inversiones pasivas. La Municipalidad de Peñalolén puntualiza que corresponde a ese municipio la verificación de la procedencia del pago de patente respecto de las sociedades que indica, por lo que habría actuado dentro de sus facultades. Por último, la Municipalidad de San Joaquín expresó que se abstendrá de cobrar patente a las pertinentes sociedades siempre que cumplan con todos los requisitos señalados al efecto por la jurisprudencia administrativa aplicable. Por otra parte, solicitado informe al Servicio de Impuestos Internos, dicho organismo señaló que pone a disposición de todos los municipios, en su página web, los antecedentes necesarios para el cálculo de las patentes municipales de contribuyentes de primera categoría y sociedades de profesionales, incluyendo informaciones tales como, capital propio tributario, si se trata de una sociedad de inversión, descripción de la respectiva actividad económica vigente, entre otros. Además, detalla ciertos antecedentes de que dispone respecto de la sociedad de inversión que indica, domiciliada en la comuna de Lo Barnechea, por lo que se remite copia del respectivo oficio a esa entidad edilicia. Como cuestión previa, cabe hacer presente que el municipio de Santiago interpuso el 7 de marzo de 2012, ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, el recurso de protección Rol N° 5.776, de 2012, en contra del dictamen N° 6.512, de 2012 -que confirmó el oficio N° 27.677, de 2010-, ambos de esta Contraloría General, libelo del que se hicieron parte las Municipalidades de Vitacura, Providencia, Macul y La Granja. En dicha causa se dictó sentencia con fecha 26 de junio de 2012, fallo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema el 6 de noviembre de 2012, causa rol N° 5.984-2012, dejándose sin efecto los señalados pronunciamientos, “por contravenir lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del decreto ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales interpretados en la forma en que lo ha hecho la jurisprudencia de la Corte Suprema (…)”, según se expresa en su considerando décimo. En cuanto al fondo del asunto, sostiene la Excma. Corte Suprema, en su considerando sexto, “que para determinar si una sociedad es sujeto pasivo del pago de patente municipal es indispensable precisar si la actividad que ésta realiza está comprendida dentro del hecho gravado definido en la ley en atención al objeto social de la sociedad que se trate. Por lo tanto, es claro que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, configuran éstas hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales.”. Enseguida, recordando, en lo pertinente, el tenor del artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, según el cual, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominación, está sujeta a una contribución de patente municipal, y lo establecido en el decreto N° 484, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior -reglamento para la aplicación de los artículos 23 y siguientes del Título IV del decreto ley N° 3.063, de 1979-, respecto a las actividades terciarias, el mismo considerando agrega que el “concepto amplio y residual de la actividad terciaria que se corresponde con el sentido y espíritu que la ley le ha dado a esta regulación a través de una separación clásica de las actividades económicas, dentro de las cuales se comprenden las actividades lucrativas realizadas por las sociedades de inversión.”. Por último, el referido considerando señala que “no es acertado estimar que si no hay ejercicio efectivo de tales actividades no se debe pagar patente municipal, desde que este gravamen es semestral y habilita para desarrollar las actividades a que se refiere el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063, sin que se requiera el ejercicio efectivo.”. En este contexto, para determinar si una sociedad de inversión de aquellas a que se refieren los peticionarios, está sujeta al pago de la referida patente el municipio -mediante sus procesos de fiscalización, los documentos que les sean acompañados por el contribuyente y la información que les proporcione el Servicio de Impuestos Internos- debe precisar si las actividades previstas en su objeto social están comprendidas dentro del hecho gravado definido en la ley, teniendo en consideración que si el objeto social incorpora, contiene, describe o permite la realización de actividades lucrativas, estas configuran hechos gravados de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales. En razón de lo anterior, se reconsidera la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 37.039, 63.738, 69.825, 69.961, 75.784, 77.484 y 82.038, todos de 2011; 264, 267, 830, 1.720, 2.446, 2.448, 2.450, 3.271 y 3.368, todos de 2012. Por otra parte, en lo concerniente a la solicitud formulada por la Municipalidad de Valparaíso, cabe anotar que el citado fallo de la Excma. Corte Suprema señala en su considerando undécimo que “la prohibición contenida en el artículo 6°, inciso tercero, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de intervenir o informar en asuntos “que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia,” no afecta a la situación materia del presente recurso de protección, por cuanto dicha prohibición debe entenderse necesariamente que se refiere solo a materias específicas que están siendo discutidas en un juicio determinado y a aquellas en que la ley expresamente indica que deben ser resueltas únicamente por los tribunales”, por lo que, en atención a ello y conforme a lo señalado en el oficio N° 10.105, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso, no cabe sino desestimarla. En cuanto a su petición subsidiaria, debe estarse a lo resuelto en el presente pronunciamiento. Se reconsidera, en lo pertinente, el oficio N° 10.105, de 2012, de la Contraloría Regional de Valparaíso. Se remite a la Municipalidad de Lo Barnechea, copia de la RES N° 60, de 2012, del Servicio de Impuestos Internos. Se remite a las sociedades Inversiones Pedro Barros y Compañía nombre reservado, Inversiones María nombre reservado Quezada y Compañía e Inversiones Medinacelli y Compañía nombre reservado, copia del dictamen N° 11.964, de 2010, de este origen, sobre deducción del capital propio para efectos del pago de patente municipal.

nombre reservado

Contralor General de la República