Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 69.961 de 20118 nov 2011

Sobre procedencia de cobro de patente municipal a sociedad de inversión pasiva. Reconsiderado por dictamen 71250/2012

Marcado por la Contraloría: reconsiderado, alterado.

Fecha
8 de noviembre de 2011
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 3063/79 art/23, ley 19880 art/7, ley 18695 art/98 ley 18575 art/3, ley 18575 art/5, ley 18575 art/8
Descriptores
MUN, cobro patente municipal
Cita
Dictamen N° 69.961 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.961 Fecha: 08-XI-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General, el señor nombre reservado, conjuntamente con la señora nombre reservado, ambos en representación de Latinvest Chile S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de Las Condes, por cuanto a la fecha de su presentación, esa entidad edilicia no habría dado respuesta a la solicitud de no pago de patente municipal presentada por esa sociedad anónima.

Requerido al efecto, el aludido municipio, mediante oficio N° 3/1.332, de 2011 -al que acompañó el informe N° 985, del mismo año, de su Dirección Jurídica-, expresó, en síntesis, que no tiene inconvenientes en evaluar la situación actual de la citada sociedad con el fin de determinar si se encuentra o no afecta al pago de patente municipal, agregando que desde la fecha de emisión del dictamen N° 27.677, de 2010 -sobre cobro de patente municipal a sociedades de inversión pasiva-, ha acogido cerca de una veintena de solicitudes de sociedades que pidieron ser consideradas como no afectas al pago de dicha contribución.

En relación con la procedencia del cobro de patente municipal a la referida sociedad, cabe recordar que, en virtud de una anterior presentación del señor nombre reservado, esta Entidad Fiscalizadora le remitió el dictamen N° 25.800, de 2011, el que señala que de acuerdo con el citado oficio N° 27.677, de 2010, la inversión pasiva, que, en general, consiste en la adquisición de toda clase de bienes con fines rentísticos, sea cual fuere la forma jurídica que adquiera el inversionista, que no involucre la producción de bienes ni la prestación de servicios, no constituye una actividad que configure el hecho gravado contemplado en el artículo 23 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, sin embargo, corresponde al respectivo municipio verificar, con sujeción a lo sostenido en dicha jurisprudencia, la realización de actividades gravadas con patente municipal, a través de los antecedentes que le proporcione el propio interesado, como asimismo, mediante los mecanismos de fiscalización de que disponga para comprobar la efectividad de esa situación de hecho.

Luego, la Municipalidad de Las Condes deberá determinar la procedencia del cobro de patente municipal a Latinvest Chile S.A. a la luz de lo señalado en el dictamen referido precedentemente y según los antecedentes de que disponga, los que le acompañe el contribuyente y los resultados de los procesos de fiscalización que lleve a cabo con ese fin.

Finalmente, en lo que concierne a la falta de respuesta a los interesados por parte de esa entidad edilicia, es menester hacer presente que la autoridad municipal debe adoptar las medidas conducentes a fin de contestar las solicitudes que se le formulan en un plazo no superior a 30 días, en conformidad con el principio de celeridad establecido en el artículo 7° de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y lo previsto en los artículos 98 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 3°, 5° y 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.744, de 2011, de este Organismo Fiscalizador).

nombre reservado

Contralor General de la República