Funcionarios a contrata y a honorarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por los que se consulta, no ejercerían labores directivas, no obstante encontrarse…
- Fecha
- 14 de noviembre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 20481 part/21/02/01 glo/02
- Descriptores
- Contrata, honorarios, jefaturas, facultades, funciones, transitoriedad
- Cita
- Dictamen N° 71.212 de 2011
Sumario
Funcionarios a contrata y a honorarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, por los que se consulta, no ejercerían labores directivas, no obstante encontrarse designados en cargos de jefatura. Lo anterior se debe al carácter transitorio de dichos cargos
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.255 de 2018
- Aplica Dictamen N° 17.593 de 2015
- Aplica Dictamen N° 1.821 de 2013
- Aplica Dictamen N° 68.219 de 2012
- Aplica Dictamen N° 32.857 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.147 de 2011
- Aplica Dictamen N° 35.712 de 2011
- Aplica Dictamen N° 72.594 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 71.212 Fecha: 14-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, Presidenta de la Asociación de Funcionarios del Fondo de Solidaridad e Inversión Social, para solicitar un pronunciamiento respecto a las facultades y competencias que corresponden, por una parte, al personal a contrata designado para cumplir labores de jefatura, pero sin funciones directivas, y por otra, a quienes ejercen esas labores encontrándose contratados a honorarios. Requerida de informe, la aludida entidad manifiesta, en síntesis, que la presencia de jefaturas a contrata sin funciones directivas obedece a la existencia de cargos en los organigramas regionales del Servicio que se denominan jefaturas, pero que en la práctica no tienen esa calidad. Agrega la autoridad que en dos sedes regionales se mantiene transitoriamente la antigua estructura organizacional de la Institución, haciendo presente que esos empleos, en el resto de las Direcciones Regionales, “fueron subsumidos por el cargo de Jefe/a de Administración y Soporte” y que en cuanto a los contratados a honorarios, se desempeñan en plazas de las Direcciones Regionales cuyas funciones son de gestión y coordinación y no de jefatura. En primer término, cabe señalar que los funcionarios a contrata, por desarrollar empleos que no conforman el conjunto de cargos permanentes de una institución, no se encuentran habilitados para ejercer labores de jefatura, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo que, conforme a lo expresado por los dictámenes N os 72.594, de 2010 y 35.712, de 2011, de esta Contraloría General, entre otros, exista una autorización legal para asignar ese tipo de tareas a esos servidores, situación que se verifica en la especie, toda vez que la ley N° 20.481, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2011, contempla en la Partida 21, Capítulo 02, Programa 01, en la glosa 02, una habilitación para que hasta el 10% del personal a contrata del servicio pueda ejercer este tipo de funciones. Luego, cumple con hacer presente que según lo expuesto por la recurrente y por el servicio en su informe, algunos de los servidores contratados en la citada calidad, pese a encontrarse designados para cumplir empleos de jefatura, no realizarían en la práctica funciones de esa naturaleza, sino que aquellas obedecerían a labores de coordinación, administración, gestión, interlocución con terceros y elaboración de informes, situación que, en armonía con lo precisado en el dictamen N° 51.147, de 2011, de este origen, no constituye una irregularidad, sin que obste a tal conclusión el que las referidas actividades tengan la denominación de jefaturas. Por su parte, tratándose de los contratados a honorarios, corresponde puntualizar que, según lo expuesto en el dictamen N° 23.006, de 2006, de esta Entidad de Control, entre otros, las personas que prestan servicios a la Administración bajo la aludida modalidad, no pueden desarrollar tareas que impliquen funciones de jefatura, dada la transitoriedad de sus empleos, lo que se contrapone con la permanencia que caracteriza a las labores directivas, más aún si se tiene presente que los mismos no poseen la calidad de servidores públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. Sin embargo, atendido que no consta de los documentos examinados, la efectividad de lo señalado por el Servicio en cuanto a que tales funcionarios no realizarían tareas directivas pese a ser designados en cargos de jefatura, se ha estimado pertinente remitir su presentación, conjuntamente con los antecedentes que la acompañan, a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General, para los fines a que haya lugar.
nombre reservado
Contralor General de la República