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Derecho público chileno

DictamenN° 35.712 de 20116 jun 2011

Procede que funcionaria a contrata ejerza cargo directivo, de directora del Centro de Menores que indica, en el Servicio Nacional de Menores, por facultad expresa…

Fecha
6 de junio de 2011
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20407 par/10/07/02 glo/02, ley 20481 par/10/07/02 glo/02
Descriptores
Directora de Centro de Menores a contrata, SENAME
Cita
Dictamen N° 35.712 de 2011

Sumario

Procede que funcionaria a contrata ejerza cargo directivo, de directora del Centro de Menores que indica, en el Servicio Nacional de Menores, por facultad expresa contemplada para el ejercicio presupuestario

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.712 Fecha: 6-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales, Regional Bío-Bío, representada por su Vicepresidente don nombre reservado, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo obrado por la Dirección Regional respectiva del Servicio Nacional de Menores, en orden a designar a una funcionaria a contrata como directora de un centro de menores.

Fundamentan su presentación en la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, que ha señalado, en síntesis, que las labores de dirección no pueden ser ejercidas por contratados, por el carácter transitorio de sus empleos.

Requerido su informe, el Director Nacional de dicho servicio ha señalado que la designación de la funcionaria a contrata doña nombre reservado, como directora del Centro de Menores CREAD Nuevo Amanecer, se ajustó a derecho, agregando que, contrariamente a lo expresado por la aludida agrupación, a la servidora individualizada no se le asignaron funciones directivas por la aludida Dirección Regional, sino por la Dirección Nacional, pues se trata de una facultad que no ha sido delegada por la autoridad máxima.

Sobre la materia, cabe señalar que si bien la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N o 72.594, de 2010, ha concluido que quienes sirven empleos en calidad de contrata, por la naturaleza transitoria de sus designaciones, no pueden desarrollar actividades de jefatura, pues ésta supone la estabilidad de quien la sirve, lo que se contrapone con la transitoriedad de tales empleos, ello no se aplica si existe disposición legal en contrario.

En este sentido, se debe expresar que las leyes N os 20.407 y 20.481, de Presupuestos del Sector Público para los años 2010 y 2011, respectivamente, contemplan en sus partidas 10, capítulo 07, programa 02, del Ministerio de Justicia, la glosa general 02, que permite, en lo que interesa, que los funcionarios contratados para dirigir los establecimientos administrados directamente por el Servicio Nacional de Menores, puedan desempeñar funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del jefe del Servicio, en la que deberá precisarse las referidas funciones.

Como puede apreciarse, en la especie existe una autorización legal explícita para que funcionarios contratados por la citada repartición asuman como directores de los centros de atención que ese organismo administra directamente, de manera que no se advierte arbitrariedad alguna en la actuación de la superioridad de la entidad en cuestión, tal como, por lo demás, se señala, entre otros, en el dictamen N° 23.229, de 2004, de esta Entidad Fiscalizadora.

Así, cabe informar que en virtud de las leyes de presupuestos antes referidas, la Dirección del Servicio Nacional de Menores ha sido facultada para, en el respectivo ejercicio presupuestario, delegar labores de jefatura en la señora nombre reservado en el establecimiento antes mencionado, pese a su calidad de funcionaria a contrata.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante