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Derecho público chileno

DictamenN° 68.219 de 201231 oct 2012

Funcionarios designados a contrata no pueden desempeñar labores de jefatura, a menos que una norma legal lo autorice

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
jefatura, contrata
Cita
Dictamen N° 68.219 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.219 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, administrativo del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine la procedencia de que se le asignen labores de Jefa de Unidad de Archivo de ese establecimiento de salud, a doña nombre reservado, servidora designada a contrata. Requerido su informe, la aludida institución señaló que la citada empleada se desempeña como coordinadora de la referida unidad, tarea que, según se afirma, no implicaría actividades directivas, agregando que por error ha firmado documentos en calidad de jefatura, adoptándose las medidas tendientes a subsanar esa irregularidad. Sobre el particular, cabe señalar, en armonía con lo manifestado por este Órgano Fiscalizador, entre otros, en el dictamen N° 71.212, de 2011, que los empleados a contrata, por desarrollar empleos que no conforman el conjunto de cargos permanentes de un organismo, no se encuentran habilitados para ejercer funciones de jefatura, dado el carácter transitorio de su relación de trabajo, salvo, por cierto, que exista una autorización legal para asignar ese tipo de tareas a dicho personal, lo que no acontece en la especie. Precisado lo anterior, se debe anotar que de los antecedentes tenidos a la vista se aprecian documentos en los que se alude a la señora nombre reservado como Jefa de la Unidad de Archivo, siendo útil citar el memorándum N° 81, de 2012, del Departamento de Soporte del servicio, instrumento en el que se la menciona, además, como asistente de evaluación para efectos del proceso calificatorio, en razón de dirigir el trabajo de esa dependencia, redactando informes acerca del personal con el que labora directamente, los que son ratificados o modificados por la jefatura del antedicho Departamento de Soporte. Al respecto, cabe concluir que si bien no es posible para esta Entidad de Control, determinar, con la documentación aportada, si la cuestionada empleada ejerce acciones directivas -y no de simple coordinación- en la mencionada Unidad de Archivo, de aquélla podría desprenderse que las tareas asignadas excederían la coordinación y serían las propias de una jefatura, lo que, de ser efectivo, debe remediarse a la brevedad, en razón de lo expuesto en la jurisprudencia antes citada, en orden a resultar improcedente encargar esas labores a una servidora a contrata.

nombre reservado

Contralor General de la República