Ex funcionaria del Ejército no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, el tercer sueldo superior, al no haberlo percibido…
- Fecha
- 9 de noviembre de 2011
- Descriptores
- Inutilidad segunda clase, tercer sueldo, Ejército, solicitud
- Cita
- Dictamen N° 70.370 de 2011
Sumario
Ex funcionaria del Ejército no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, el tercer sueldo superior, al no haberlo percibido mientras estuvo en actividad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 84.467 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.582 de 2011
- Aplica Dictamen N° 29.073 de 2011
- Aplica Dictamen N° 15.720 de 2011
- Aplica Dictamen N° 43.839 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 70.370 Fecha: 09-XI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria del Ejército, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que, en su opinión, le asistiría para incorporar en su pensión de retiro el tercer mayor sueldo, grado 8.
Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas junto con remitir el expediente previsional de la interesada, ha efectuado una breve relación de los hechos vinculados con su situación.
Sobre el particular, es menester recordar que esta Entidad de Control, mediante su dictamen N o 43.839, de 2010, confirmado por sus oficios N os 15.720, 29.073 y 52.582, de 2011, señaló que la señora nombre reservado no puede incorporar en su pensión de inutilidad el tercer mayor sueldo, grado 8, por no haberlo percibido mientras estuvo en actividad, agregando que para disfrutar de ese estipendio debió solicitarlo entre el 18 de agosto de 1994 -data en que se le reconoció el sueldo superior, grado 9 y, por lo tanto, la que la habilitaba para pedir válidamente tal emolumento-, y el 31 de ese mes y año, fecha del cese de sus funciones, no existiendo antecedentes que demuestren, en forma inequívoca, que en ese lapso la recurrente haya requerido el otorgamiento del emolumento de que se trata.
Lo anterior, pues el oficio N° 1000/30, de 30 de noviembre de 1992, del Jefe de Inteligencia del Ejército, a través del cual esa autoridad solicita al Vice Comandante en Jefe de esa institución castrense, se remita a esta Entidad Fiscalizadora una consulta de aquélla, contrariamente a lo planteado por la ocurrente, no dice relación con el tercer mayor sueldo, como al parecer ella lo entiende, sino que esa petición se refiere a la eventual procedencia de percibir el sueldo del grado superior y el precedente al superior, vale decir, los grados 10 y 9, tal como, por lo demás, se informó en el citado dictamen N° 15.720, de 2011, de este origen.
De esta manera, considerando que la situación reclamada ya fue estudiada por esta Contraloría General y dado que la señora nombre reservado no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio contenido en los dictámenes señalados, no cabe sino confirmar los aludidos pronunciamientos.
nombre reservado
Contralor General de la República