Improcedencia de incorporar el tercer sueldo superior en pensión de retiro por inutilidad de ex funcionaria del Ejército
- Fecha
- 19 de agosto de 2011
- Descriptores
- pensión de inutilidad, sueldo superior, ffaa
- Cita
- Dictamen N° 52.582 de 2011
Resumen
Se confirma que la ex funcionaria no puede incorporar en su pensión el sueldo superior grado 8, por no haberlo percibido en actividad ni solicitado entre el reconocimiento del grado 9 y su cese de funciones.
Sumario de la Contraloría
Ex funcionaria del ejército no tiene derecho a incorporar en su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase, el tercer sueldo superior
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 70.370 de 2011
Este documento se refiere a
- Confirma Dictamen N° 29.073 de 2011
- Confirma Dictamen N° 15.720 de 2011
- Confirma Dictamen N° 43.839 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 52.582 Fecha:19-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, ex funcionaria del Ejército, para solicitar se reitere a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que informe sobre la situación que le aqueja, relativa a la posibilidad de incorporar en su pensión de retiro el sueldo superior, grado 8.
Al respecto, cumple con informar que dicha Subsecretaría ha dado respuesta al requerimiento de este Organismo de Control, remitiendo la fotocopia simple de un antecedente de fecha 30 de noviembre de 1992, que, según lo informado, le fue proporcionado por la propia interesada y que se trataría de un proyecto de oficio dirigido a esta Institución Fiscalizadora, del que no existiría constancia alguna de haber sido recibido ni contestado por esta Entidad. Puntualizado lo anterior, se debe recordar que esta Contraloría General, mediante el dictamen N° 43.839, de 2010, confirmado por sus oficios N os 15.720 y 29.073, de 2011, se ha pronunciado respecto de la situación planteada por la señora nombre reservado, señalando que no puede incorporar en su pensión de inutilidad el sueldo superior, grado 8, por no haber percibido éste mientras estuvo en actividad, agregando que para haber disfrutado de ese estipendio debió solicitarlo entre el 18 de agosto de 1994 -data en que se le reconoció el sueldo superior, grado 9 y, por lo tanto, la que la habilitaba para pedir válidamente tal emolumento-, y el 31 de ese mes y año, fecha de cese de funciones, no existiendo antecedentes que demuestren, en forma inequívoca, que en ese lapso la recurrente haya requerido el otorgamiento del emolumento de que se trata. Por consiguiente, considerando que la materia reclamada ya fue estudiada por esta Entidad de Control y dado que los antecedentes aportados, no difieren de aquellos analizados en su oportunidad, que permitan modificar el criterio contenido en los dictámenes señalados, no cabe sino confirmar los aludidos pronunciamientos.
nombre reservado
Contralor General de la República