Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 7.016 de 20123 feb 2012

Representa res 2/2012 de la Dirección de Vialidad Metropolitana, por ser improcedente imputar parte del gasto que demanda ejecución de un contrato a presupuesto del año…

Fecha
3 de febrero de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75 art/12
Descriptores
ejecución presupuestaria, imputación presupuesto fenecido, Vialidad
Cita
Dictamen N° 7.016 de 2012

Sumario

Representa res 2/2012 de la Dirección de Vialidad Metropolitana, por ser improcedente imputar parte del gasto que demanda ejecución de un contrato a presupuesto del año anterior, ya que el ejercicio presupuestario tiene carácter anual

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 7.016 Fecha: 03-II-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 2, de 2012, de la Dirección de Vialidad Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta que indica para la ejecución de la obra “Construcción Prolongación Camino el Tránsito, Rol G-624, Km. 0,0 al Km.1,6, Comuna de Melipilla, Región Metropolitana”, por no ajustarse a derecho.

En efecto, resulta improcedente que, en el resuelvo 8° del acto en examen, se impute parte del gasto que demanda la ejecución del contrato al presupuesto del año 2011, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los oficios N os 53.113, de 2008, 40.996, de 2009 y 10.519, de 2011, entre otros, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1° de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente.

Por otra parte, no corresponde que la Administración efectúe un llamado para una conservación periódica de un camino, y que luego proporcione a los licitantes interesados en participar de la propuesta antecedentes relativos a un contrato de construcción, aun cuando haya emitido una circular aclaratoria -dirigida sólo a los proponentes que adquirieron las bases de concurso- corrigiendo dicha situación.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación