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Derecho público chileno

DictamenN° 10.519 de 201118 feb 2011

Improcedencia de imputar gasto de contrato licitado al presupuesto de un ejercicio ya fenecido

Fecha
18 de febrero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dl 1263/75 art/12
Descriptores
Carabineros, licitación pública, reingreso a trámite
Cita
Dictamen N° 10.519 de 2011

Resumen

Se vuelve a representar la resolución que regulariza bases y aprueba contrato, pues persiste la observación sobre imputar todo el gasto al presupuesto de 2009, siendo que el ejercicio presupuestario es anual y no admite pagos con cargo a un presupuesto fenecido.

Sumario de la Contraloría

Representa nuevamente resolución 567/2010, de la Dirección de Salud de Carabineros de Chile, que regulariza las bases de la licitación pública para el suministro e implementación de la plataforma tecnológica RIS-PACS para el hospital institucional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.519 Fecha: 18-II-2011 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse una vez más de dar curso a la resolución N° 567, de 2010, de la Dirección de Salud de Carabineros, reingresada al trámite de toma de razón, que regulariza las bases de la licitación pública para el suministro e implementación de la plataforma tecnológica RIS-PACS para el Hospital de Carabineros de Chile, y aprueba el contrato respectivo suscrito con la empresa Tecnoimagen Limitada, por cuanto no se ha subsanado una de las observaciones formuladas por esta Contraloría General al acto representado, a través de su oficio N° 61.981, de 2010, reiterada por el oficio N° 3.869, de 2011.

Al respecto, es necesario insistir en que resulta improcedente imputar la totalidad del gasto que irroga el contrato en examen al presupuesto del año 2009, toda vez que, de conformidad con el artículo 12 del decreto ley N° 1.263, de 1975, y en armonía con el criterio sustentado por la jurisprudencia de esta Contraloría General en los oficios N°s 53.113, de 2008 y 40.996, de 2009, entre otros, el ejercicio presupuestario tiene carácter anual y debe coincidir con el año calendario, no pudiendo efectuarse, por ende, a partir del 1 de enero de cada año, pago alguno con cargo a un presupuesto fenecido, sino al que esté vigente a la época del respectivo acto administrativo y de conformidad con las normas de ejecución contempladas en la pertinente ley del ramo, las que, por consiguiente, deben aplicarse en el ejercicio correspondiente.

En mérito de lo anteriormente expuesto se vuelve a representar el acto administrativo señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante