Representa nuevamente resolución N° 2, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica…
- Fecha
- 1 de marzo de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18575 art/9 inc/2
- Descriptores
- licitación pública, error de denominación, objeto del contrato, libre concurrencia de los oferentes
- Cita
- Dictamen N° 12.381 de 2012
Sumario
Representa nuevamente resolución N° 2, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Construcción Prolongación Camino el Tránsito, Rol G-624, Km. 0,0 al Km.1,6, Comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 7.016 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 12.381 Fecha: 01-III-2012 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso a la resolución N° 2, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Construcción Prolongación Camino el Tránsito, Rol G-624, Km. 0,0 al Km.1,6, Comuna de Melipilla, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, por cuanto, a diferencia de lo señalado en el oficio N° 338, de 2012, de esa Dirección, -respecto de las observaciones formuladas en el oficio N° 7.016, del presente año, de esta Entidad de Control-, haber llamado a licitación para la conservación periódica de un camino, siendo en realidad para un contrato de construcción del mismo, no constituye un mero error de denominación, sino que incide en el objeto del contrato, afectándose de esta manera el principio de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo, establecido en el artículo 9°, inciso segundo, de la ley N° 18.575.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación