Competencia de la Superintendencia de Pensiones sobre desafiliación y bono de reconocimiento
- Fecha
- 2 de septiembre de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18225 art/1, ley 20255 art/47 num/1, ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
- Descriptores
- Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones
- Cita
- Dictamen N° 69.967 de 2015
Resumen
Se desestiman las pretensiones del recurrente, pues la desafiliación y las instrucciones sobre el cálculo del bono de reconocimiento corresponden a la Superintendencia de Pensiones, que ya se pronunció dentro de sus atribuciones.
Sumario de la Contraloría
Materias por las que se consulta son de competencia de la Superintendencia de Pensiones, por lo que no procede emitir un pronunciamiento
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 80.982 de 2016
- Aplica Dictamen N° 10.550 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.316 de 2015
- Aplica Dictamen N° 34.275 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 69.967 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, requiriendo que se ordene a la Superintendencia de Pensiones dejar sin efecto su resolución exenta N° 74.015, de 2015, que rechazó su solicitud de desafiliación al sistema de capitalización individual. Además, pide que se disponga el recalculo de su bono de reconocimiento.
Sobre el particular, cabe manifestar que de acuerdo a lo previsto por el artículo 1° de la ley N° 18.225, en relación al artículo 47 N° 1 de la ley N° 20.255, el organismo que debe conocer y resolver los asuntos sobre desafiliación, es la Superintendencia de Pensiones, tal como lo indica el dictamen N° 46.316, de 2015, de este origen, por lo que, considerando que esa entidad supervisora -dentro del ámbito de sus atribuciones-, emitió un pronunciamiento expresando en términos suficientes las motivaciones que la llevaron a adoptar la decisión que allí se contiene, no procede que esta Institución Fiscalizadora revise esa medida.
Igualmente, se hace presente que este Organismo Contralor en su dictamen N° 34.275, de 2015, resolvió que en conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la citada ley N° 20.255, concierne a la mencionada superintendencia impartir las instrucciones pertinentes a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo del bono de reconocimiento, no correspondiendo que esta Entidad de Control se pronuncie al respecto.
En mérito de lo expuesto, se desestiman las pretensiones del señor nombre reservado.
Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones y a la Contraloría Regional de Los Lagos.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante