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Derecho público chileno

DictamenN° 10.550 de 201610 feb 2016

Se abstiene de emitir un pronunciamiento, porque la materia consultada es competencia de la superintendencia de pensiones

Fecha
10 de febrero de 2016
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
Descriptores
facultades CGR, competencia, SUPEN
Cita
Dictamen N° 10.550 de 2016

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 10.550 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que no estaría de acuerdo con lo resuelto por la Superintendencia de Pensiones en su oficio N° 28.187, de 2015, que consigna que su bono de reconocimiento se encuentra ajustado a la normativa.

Sobre el particular, es dable anotar que en conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para impartir las instrucciones a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo del bono de reconocimiento, tal como lo indicara el dictamen N° 69.967, de 2015, de este origen.

Siendo ello así, no procede que este Órgano de Control se pronuncie sobre el asunto planteado, ya que su conocimiento está entregado a la citada superintendencia.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Subcontralor General Subrogante