Se abstiene de emitir un pronunciamiento, porque la materia consultada es competencia de la superintendencia de pensiones
- Fecha
- 10 de febrero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20255 art/46, ley 20255 art/47
- Descriptores
- facultades CGR, competencia, SUPEN
- Cita
- Dictamen N° 10.550 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 28.245 de 2018
- Aplica Dictamen N° 90.469 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.967 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 10.550 Fecha: 10-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, reclamando que no estaría de acuerdo con lo resuelto por la Superintendencia de Pensiones en su oficio N° 28.187, de 2015, que consigna que su bono de reconocimiento se encuentra ajustado a la normativa.
Sobre el particular, es dable anotar que en conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 47 de la ley N° 20.255, la Superintendencia de Pensiones es el organismo competente para impartir las instrucciones a las cajas de previsión sobre la forma de efectuar el cálculo del bono de reconocimiento, tal como lo indicara el dictamen N° 69.967, de 2015, de este origen.
Siendo ello así, no procede que este Órgano de Control se pronuncie sobre el asunto planteado, ya que su conocimiento está entregado a la citada superintendencia.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Subcontralor General Subrogante