Cambio de causal de retiro por invalidez en Carabineros y pronunciamiento de la Comisión Médica Central
- Fecha
- 3 de marzo de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 inter art/73
- Descriptores
- cambio de causal de retiro, Carabineros
- Cita
- Dictamen N° 13.215 de 2011
Resumen
La decisión de la Comisión Médica Central que estableció que las dolencias del recurrente no son invalidantes se ajusta a la normativa, pues la Contraloría no puede revisar los antecedentes clínicos en que se basa.
Sumario de la Contraloría
Sobre cambio de causal de retiro en Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.992 de 2018
- Aplica Dictamen N° 72.533 de 2016
- Aplica Dictamen N° 57.013 de 2013
- Aplica Dictamen N° 6.360 de 2013
- Aplica Dictamen N° 73.856 de 2012
- Confirma Dictamen N° 70.157 de 2012
- Aplica Dictamen N° 61.438 de 2012
- Confirma Dictamen N° 54.755 de 2012
- Aplica Dictamen N° 52.743 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.414 de 2010
- Aplica Dictamen N° 64.441 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 13.215 Fecha: 3-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Personal de Carabineros de Chile informando que, en cumplimiento del dictamen N° 44.414, de 2010, de este origen, se dispuso que la Comisión Médica Central de dicha institución policial, emitiera un pronunciamiento respecto del estado de salud del señor nombre reservado, ex funcionario de dicho organismo, para efectos de determinar la procedencia de cambiar su causal de retiro por una invalidez.
Por su parte, el interesado ha manifestado que, en su opinión, el pronunciamiento emitido por la aludida entidad de salud no se referiría a las dolencias que padece.
Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 73 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, dispone que a su Comisión Médica Central le corresponde efectuar el examen de los funcionarios a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección o clase de invalidez que lo imposibilita para continuar en él.
En este sentido, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 64.441, de 2009, entre otros, informó que para poder resolver sobre la solicitud de modificación de la causal de retiro, resulta indispensable que la referida comisión informe acerca del estado de salud del peticionario.
Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que dicho organismo médico -teniendo presente el informe N° 1, de 2009, elaborado por la Unidad de Neurología del Hospital institucional, emitido por el profesional que indica-, determinó en su resolución N° 1.240, de 2010, que las dolencias que actualmente padece el señor nombre reservado, son afecciones de carácter natural y no invalidantes, que no le significan la pérdida de capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato remunerativo.
Al respecto, se debe hacer presente que esta Contraloría General no puede revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que esa comisión adopte, tal como lo precisó en sus dictámenes N os 11.025, de 1995 y 10.870, de 2004, entre otros.
Por consiguiente, cabe concluir que la decisión adoptada por la Comisión Médica Central de Carabineros, contenida en la resolución N° 1.240, de 2010, en orden a establecer que las dolencias que padece el señor nombre reservado no corresponden a enfermedades profesionales ni a patologías invalidantes, se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.
nombre reservado
Contralor General de la República