Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 69.918 de 20152 sep 2015

Diploma de publicista profesional otorgado por la Universidad Autónoma de Chile permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo de…

Fecha
2 de septiembre de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 lt/b, dfl 1/97 Defen art/185 lt/b dfl 1/97 Defen art/186 lt/g, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
Descriptores
Universidades, títulos
Cita
Dictamen N° 69.918 de 2015

Sumario

Diploma de publicista profesional otorgado por la Universidad Autónoma de Chile permitirá percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo de título profesional, en la medida que la mencionada casa de estudios certifique su carácter profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 69.918 Fecha: 02-IX-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Comando de Personal del Ejército, consultando si el diploma de Publicista Profesional, conferido por la Universidad Autónoma de Chile en el año 2011, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Al respecto, cabe recordar que si bien en su informe la Subsecretaría de Educación, no se refirió a la calidad del diploma de que se trata, según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga al egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se establece.

Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto indica.

Como puede advertirse, de la mencionada normativa aparece que, para gozar de los beneficios a que esta alude, es necesario poseer un título profesional.

En conformidad con lo anterior, corresponde anotar que el artículo 104, inciso segundo, del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, reconoce a los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, la autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a ellos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 60.959, de 2014, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder a los beneficios de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante