Diploma de Trabajador Social del Instituto Profesional de Chile, será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que ese centro de enseñanza certifique…
- Fecha
- 27 de mayo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dl 479/74 art/3, dfl 2/2009 EDUCA art/54, dfl 2/2009 EDUCA art/63 lt/g, ley 20054 art/2, dfl 2/2009 EDUCA art/104 inc/2
- Descriptores
- títulos y diplomas, asignación profesional
- Cita
- Dictamen N° 39.581 de 2016
Sumario
Diploma de Trabajador Social del Instituto Profesional de Chile, será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que ese centro de enseñanza certifique que su plan de estudios tiene la duración requerida en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 61.624 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 69.918 de 2015
- Aplica Dictamen N° 39.296 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 39.581 Fecha: 27-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria del Instituto Nacional de Geriatría, consultando si su diploma de Trabajador Social, otorgado por el Instituto Profesional de Chile, le permite percibir la asignación profesional.
Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el estipendio en análisis a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.
Enseguida, es dable señalar que el artículo 54 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, prevé, en lo que interesa, que corresponderá exclusivamente a las universidades otorgar títulos profesionales respecto de aquellos que la ley requiere haber obtenido previamente el grado de licenciado en las carreras que impartan, dentro de los cuales se contempla el citado diploma, según establece el artículo 63, letra g), del mismo texto legal.
No obstante lo anterior, resulta del caso indicar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.054, y tal como se precisó en el dictamen N° 39.296, de 2015, de este origen, los institutos profesionales que dictaban las carreras de Trabajador Social o Asistente Social a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo -hipótesis en que se encuentra ese centro de enseñanza-, están facultados para continuar otorgando el título profesional correspondiente, lo que permite concluir que el diploma de la especie posee esta última calidad.
Ahora bien, en relación a la duración del plan de estudios del título por el cual se pregunta, y dado que no se han acompañado antecedentes relativos a la materia, resulta útil agregar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, potestad que los faculta, en lo atinente, para calificar la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 69.918, de 2015, de este origen.
En consecuencia, es posible concluir que el aludido diploma habilitará a la interesada para percibir la asignación en consulta, en la medida que el referido instituto profesional certifique que su plan de estudios posee la duración requerida por el mencionado artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, lo cual deberá ser solicitado directamente a dicho centro educacional por la recurrente.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República