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Derecho público chileno

DictamenN° 60.959 de 20148 ago 2014

Diploma de Constructor Civil de la Universidad de Magallanes y asignación de especialidad y sobresueldo

Fecha
8 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/2009 Educa art/54 inc/7 let/b, dfl 1/97 Defen art/185 let/b, dfl 1/97 Defen art/186 let/g, dfl 2/2009 Educa art/104 inc/2
Descriptores
Ejército, constructor civil, Umagallanes, asignación de especialidad al grado efectivo, sobresueldo por título profesional
Cita
Dictamen N° 60.959 de 2014

Resumen

El título permitirá acceder a ambos beneficios solo si esa casa de estudios certifica su carácter de profesional, por corresponder a la universidad calificar la calidad de sus diplomas conforme a su autonomía académica.

Sumario de la Contraloría

Diploma de Constructor Civil de la Universidad de Magallanes, permitirá acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional, en la medida que esa casa de estudios certifique su carácter profesional

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 60.959 Fecha: 08-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército, consultando si el título de Constructor Civil, conferido por la Universidad de Magallanes en el año 2014, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Educación lo emitió, pero no se refirió a la calidad del diploma de que se trata.

Al respecto, cabe recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna.

Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona.

Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto indica.

Ahora bien, resulta necesario consignar que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que desarrollan sus labores de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, de lo que es posible inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, según se ha precisado en el dictamen N° 22.777, de 2014, de este origen.

En consecuencia, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder a los beneficios de que se trata, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique su carácter de profesional.

Transcríbase a la Subsecretaría de Educación.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República