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Derecho público chileno

DictamenN° 6.941 de 201728 feb 2017

Se abstiene de emitir un pronunciamiento por las razones que indica

Fecha
28 de febrero de 2017
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 850/97 MOOPP art/26 inc/1
Descriptores
facultades cgr, abstenciones, competencia, caminos públicos
Cita
Dictamen N° 6.941 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.941 Fecha: 28-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación, según sostiene, de Inversiones Quilicura S.A., reclamando, en lo esencial, que la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas habría dispuesto la realización de diversas obras en terrenos de propiedad de esa empresa -ubicados frente a la carretera Panamericana Norte-, sin ceñirse al respectivo procedimiento expropiatorio previsto en la ley.

Expone el recurrente, en lo que interesa, que el aludido servicio le informó -por medio del oficio N° 1.424, de 2012, entre otros que acompaña- que dado que en dichos predios existía una calle abierta al uso público -en la que se estarían ejecutando las mencionadas faenas-, en aplicación de la presunción contenida en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas (MOP) -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera-, no se consideró necesaria la expropiación de tales inmuebles.

Finaliza señalando que con el pronunciamiento que solicita, podrá “exigir a la Unidad de Expropiación del MOP, el pago de los terrenos de los lotes 3-4-5 del Loteo Portezuelo de Quilicura”.

Sobre el particular, cabe manifestar que el citado artículo 26 previene, en su inciso primero, que “Todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio”.

Asimismo, que la jurisprudencia de esta entidad de control -contenida, vgr., en sus dictámenes N os 27.575 y 85.924, ambos de 2015- ha manifestado que la mencionada presunción, de carácter legal, constituye un amparo a la apariencia derivada del uso público que la vía tenga o haya tenido, añadiendo que aquella no implica calificaciones en cuanto al dominio del suelo, el cual quedará siempre a salvo si el particular lo demuestra ante quien corresponda en derecho.

Pues bien, de lo expuesto es posible apreciar que en la especie se ha dado aplicación a la aludida presunción, y que la problemática planteada por el recurrente incide en la determinación de la titularidad del dominio de los terrenos que indica como afectados, la que se encuentra ligada con su derecho de reclamación previsto en el referido artículo 26.

En consecuencia, considerando que dicha materia constituye un asunto ajeno a la competencia de esta Contraloría General, no corresponde pronunciarse a su respecto.

Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe División de Infraestructura y Regulación