Desestima solicitud de reconsideración del oficio N° 6.941, de 2017 y se abstiene de emitir pronunciamiento
- Fecha
- 14 de agosto de 2017
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 850/1997 MOOPP art/26
- Descriptores
- Facultades CGR, abstención, concesion de obras públicas, expropiación, titularidad de dominio, camino público
- Cita
- Dictamen N° 29.889 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.286 de 2018
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.941 de 2017
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 29.889 Fecha: 14-VIII-2017 Mediante su oficio N° 6.941, de 2017, y con motivo de una reclamación a través de la cual don nombre reservado, en representación de la empresa Inversiones Quilicura S.A., reclamaba que la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas había dispuesto la realización de diversas obras en terrenos de propiedad de esa empresa -ubicados frente a la carretera Panamericana Norte-, sin ceñirse al respectivo procedimiento expropiatorio previsto en la ley, esta sede de control se abstuvo de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto ajeno a su competencia.
Ello, considerando lo informado por el aludido servicio al interesado, en orden a que no se consideró necesaria la expropiación de dichos inmuebles ya que las mencionadas faenas se estaban ejecutando en una calle abierta al uso público en aplicación de la presunción contenida en el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas (MOP) -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840 y del decreto con fuerza de ley N° 206, de 1960, de la misma cartera-, y habida cuenta de que la problemática planteada por el recurrente incidía en la determinación de la titularidad del dominio de los terrenos que se indicaban como afectados, la que se encuentra ligada al derecho de reclamación previsto en el referido artículo 26.
En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el mismo peticionario señala que el Ministerio de Obras Públicas estaría ocupando, sin el consentimiento de la singularizada empresa, un terreno de su propiedad de una superficie mayor que la correspondiente a la mencionada calle, por lo que solicita que esta sede de control restablezca el imperio del derecho.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de este órgano de fiscalización, por la Dirección General de Obras Públicas, cumple con manifestar que las alegaciones formuladas por el recurrente no alteran lo concluido en el reseñado dictamen, en orden a que la problemática planteada incide en determinar la titularidad del dominio de los terrenos a que se alude, lo que resulta ajeno a la competencia de esta Contraloría General.
En tales condiciones, esta sede de control debe abstenerse de pronunciarse en relación con la materia.
Transcríbase a la Dirección General de Obras Públicas.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República nombre reservado
Jefe División de Infraestructura y Regulación