Exoficial de reserva llamado al servicio activo en el ejército, tiene derecho al pago de remuneraciones hasta la notificación del total trámite del decreto que dispuso…
- Fecha
- 5 de septiembre de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19880 art/52
- Descriptores
- exoficial, derecho a remuneración, total trámite
- Cita
- Dictamen N° 68.985 de 2014
Sumario
Exoficial de reserva llamado al servicio activo en el ejército, tiene derecho al pago de remuneraciones hasta la notificación del total trámite del decreto que dispuso su cese
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 42.027 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.702 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.300 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.229 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.908 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.669 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.430 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.317 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.308 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.298 de 2016
- Confirma Dictamen N° 92.249 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.659 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 2.208 de 2013
- Aplica Dictamen N° 59.781 de 2011
- Aplica Dictamen N° 18.055 de 2011
- Aplica Dictamen N° 78.806 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.985 Fecha: 05-IX-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exoficial de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, reclamando el pago de remuneraciones que, en su opinión, se le adeudarían con ocasión de su cese. Requerido su informe, el mencionado organismo manifestó, en síntesis, que al recurrente se le enteraron sus emolumentos hasta el 31 de diciembre de 2013, data en que se habría producido su desvinculación. Al respecto, cabe recordar que esta Entidad Fiscalizadora, en su dictamen N° 18.055, de 2011, señaló, en atención a que los referidos oficiales se incorporan a una institución castrense -en la especie, el Ejército-, a través de su nombramiento por decreto supremo afecto a toma de razón, que el cese de ellos igualmente debe ordenarse por un instrumento de la misma naturaleza sometido a ese control preventivo de legalidad, el que, con arreglo al principio de irretroactividad de los actos administrativos, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, y como se concluyó en el dictamen N° 2.208, de 2013, de este origen, únicamente podrá surtir efectos a contar de su total tramitación. Precisado lo anterior, es dable anotar que, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que si bien al interesado se le comunicó por un documento del Comando de Personal del Ejército, la decisión de solicitar su retiro, a partir del 31 de diciembre de 2013, tal determinación sólo se formalizó mediante la emisión del decreto N° 142, de 2014, del Ministerio de Defensa Nacional, por medio del cual se dispuso la desvinculación del señor nombre reservado. En este contexto, resulta útil manifestar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes Nos 78.806, de 2010 y 59.781, de 2011, de esta procedencia, entre otros, que cuando un servidor es alejado indebidamente de su empleo, esto es, previo a la época en que legalmente debe expirar en funciones, como sucedió en el caso en análisis, la circunstancia de no trabajar desde esa oportunidad obedece a una causa de fuerza mayor -en la especie, una orden de la superioridad, que resolvió que su cese se produzca antes del total trámite del acto respectivo-, por lo que el peticionario tiene derecho a percibir remuneraciones por el lapso comprendido entre la data en que fue objeto del alejamiento forzado de su cargo y aquella de la notificación de la toma de razón del decreto que materializó su retiro. En consecuencia, el Ejército deberá adoptar las medidas tendientes a regularizar la situación del ocurrente, enterándole los estipendios que correspondan hasta la fecha de la reseñada notificación. Transcríbase al señor nombre reservado. Saluda atentamente a Ud. nombre reservado
Contralor General de la República