Término del llamado al servicio activo en el Ejército y devolución de vivienda fiscal
- Fecha
- 3 de julio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DL 2306/78 art/49 lt/b, ley 19880 art/52 res 1600/2008 contr art/7 num/7/2/4, dfl 1/97 defen art/213
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro
- Cita
- Dictamen N° 53.659 de 2015
Resumen
El cese no se ajustó a derecho porque no consta el acto administrativo que lo dispuso; el Ejército debe regularizar la situación. La vivienda fiscal se restituye desde el retiro consignado en ese acto.
Sumario de la Contraloría
Término del llamado al servicio activo en el Ejército se efectúa mediante la dictación del respectivo acto administrativo
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 24.242 de 2018
- Aplica Dictamen N° 20.839 de 2018
- Aplica Dictamen N° 15.710 de 2018
- Aplica Dictamen N° 8.741 de 2018
- Aplica Dictamen N° 5.190 de 2018
- Aplica Dictamen N° 42.027 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.702 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.300 de 2017
- Aplica Dictamen N° 29.229 de 2017
- Aplica Dictamen N° 6.908 de 2017
- Aplica Dictamen N° 72.669 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.430 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.317 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.308 de 2016
- Aplica Dictamen N° 72.298 de 2016
- Aplica Dictamen N° 14.068 de 2016
- Confirma Dictamen N° 92.249 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.985 de 2014
- Aplica Dictamen N° 18.055 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 53.659 Fecha: 03-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, Sargento 1° de reserva llamado al servicio activo en el Ejército, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de su cese.
Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que la desvinculación del peticionario se ajustaría a la normativa que rige la materia.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 49, letra b), del decreto ley N° 2.306, de 1978, dispone, en lo que interesa, que en tiempo de paz, el Presidente de la República, a proposición de la Dirección General de Movilización Nacional, podrá llamar al servicio activo a personal de la reserva para el desempeño en las Fuerzas Armadas, lo que de acuerdo con su artículo 56, podrá hacerse por tiempo indefinido o por el lapso que determinen las necesidades institucionales.
En este sentido, se debe manifestar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 18.055, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que el término del llamado al servicio activo se materializa a través de un decreto supremo, en el que se señalen las circunstancias y el raciocinio que justifica la adopción de tal medida, y que con arreglo al principio de irretroactividad, contemplado en el artículo 52 de la ley N° 19.880, únicamente surtirá efectos desde su total tramitación, como se expresó en el dictamen N° 68.985, de 2014, de esta procedencia.
Precisado lo anterior, es dable anotar que en los antecedentes examinados, se advierte que si bien al interesado se le comunicó por un documento del Comando de Personal del Ejército la decisión de desvincularlo, a contar del 31 de diciembre de 2014, no consta, sin embargo, que a la fecha se hubiese dictado el acto administrativo mediante el cual se disponga su alejamiento, el que, según lo prescrito en el artículo 7°, punto 7.2.4 de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, sobre exención del trámite de toma de razón, por tratarse de un funcionario del cuadro permanente no se encuentra sometido a dicho control de juridicidad.
En consecuencia, cabe concluir que el cese del señor nombre reservado del Ejército, a partir de la data recién indicada, no se ajustaría a la normativa que rige la materia, por lo que esa institución castrense deberá adoptar, a la brevedad, las medidas que sean pertinentes a objeto de regularizar la situación del peticionario.
Finalmente, en cuanto a la devolución de la vivienda fiscal que se le asignó, es útil señalar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que el derecho a usar un inmueble fiscal proviene exclusivamente de la calidad de funcionario, de modo que en el caso de alejamiento procede que se restituya la propiedad dentro de sesenta días contados desde la fecha de retiro que se consigne en el respectivo acto administrativo, el que, como ya se expresó, no consta que se haya dictado.
Transcríbase al señor nombre reservado, a la Coordinadora del Área Social de la Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República y a la Contraloría Regional de Antofagasta.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante