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Derecho público chileno

DictamenN° 68.815 de 20112 nov 2011

Se abstiene de informar sobre eventuales antecedentes que obrarían en Contraloría , respecto a denuncia contra empleado de corporación municipal, por cuanto solicitud…

Fecha
2 de noviembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/3063/80 inter art/12, ley 10336 art/25, ley 18695 art/136 ley 18918 art/9
Descriptores
abstención de informar, Cámara de Diputados, Corporación del Deporte de Cerro Navia
Cita
Dictamen N° 68.815 de 2011

Sumario

Se abstiene de informar sobre eventuales antecedentes que obrarían en Contraloría , respecto a denuncia contra empleado de corporación municipal, por cuanto solicitud de información no se encuentra debidamente especificada

Relaciones

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Texto íntegro

N°68.815 Fecha:02-XI-2011 Mediante el oficio del rubro, el nombre reservado de Diputados ha remitido a esta Contraloría General una presentación de la Diputada señora Cristina Girardi Lavín, a través de la cual solicita, en conformidad con el artículo 9° de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, que se le informe sobre los antecedentes que obran en poder de esta Entidad Fiscalizadora, respecto de una denuncia en contra del señor nombre reservado, mientras se desempeñaba en la Corporación del Deporte de Cerro Navia. Sobre el particular, cabe señalar que por el momento no es posible atender su requerimiento, puesto que para ello es necesario que efectúe ciertas precisiones, tales como, indicar el nombre completo de la persona por la que consulta, el período en el cual se habría desempeñado en la citada corporación, la época en que se habría efectuado la denuncia en su contra, quién la realizó y el motivo de la misma, con el propósito, por una parte, de satisfacer de mejor manera su petición y, por otra, de evitar la obstaculización en el ejercicio de las funciones propias de este Organismo Fiscalizador, como sucedería al atender solicitudes de información que no se encuentren suficientemente especificadas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.916, de 2010). Sin perjuicio de lo expuesto, es menester hacer presente que las corporaciones municipales como la de la especie -acorde con el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior-, son entidades de derecho privado, sin fines de lucro, constituidas con arreglo a las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, y están sujetas a la fiscalización de este Organismo Contralor únicamente para los efectos de lo dispuesto en los artículos 25 de la ley N° 10.336 y 136 de la ley N° 18.695, los cuales, en términos generales, se circunscriben a las atribuciones relativas al control de sus recursos financieros (aplica dictamen N° 69.268, de 2010). Asimismo, conviene señalar que el personal que en ellas se desempeña no reviste la calidad de funcionario público, por lo que este Ente de Control, según lo manifestado en el dictamen N° 53.474, de 2011, carece de competencia para pronunciarse sobre las situaciones laborales que los afecten, correspondiendo a la Dirección del Trabajo el conocimiento de dicha materia. nombre reservado

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