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Derecho público chileno

DictamenN° 53.474 de 201124 ago 2011

Corresponde a la Dirección del Trabajo y no a Contraloría pronunciarse en relación con procedimiento disciplinario instruido en contra del requirente por una…

Fecha
24 de agosto de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
DFL 1/3063/80 INTER art/12, ley 19070
Descriptores
Sumario administrativo, funcionario corporación municipal, ditra
Cita
Dictamen N° 53.474 de 2011

Sumario

Corresponde a la Dirección del Trabajo y no a Contraloría pronunciarse en relación con procedimiento disciplinario instruido en contra del requirente por una corporación municipal

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 53.474 Fecha: 24-VIII-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, solicitando se reconsidere el oficio N° 40.072, de 2011, por el cual esta Entidad Fiscalizadora remitió a la Dirección del Trabajo una anterior presentación que dedujera, en contra del procedimiento disciplinario instruido en su contra por la Corporación de Desarrollo Social de Buin, por corresponderle a dicho servicio público, su conocimiento y resolución. Sobre el particular, resulta necesario aclarar que, tal como se señaló en el oficio ya citado, este Organismo Contralor carece de competencia para pronunciarse sobre situaciones laborales que afecten al personal que se desempeña en corporaciones de derecho privado creadas por las municipalidades al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1/3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior, por no revestir aquellos la calidad de funcionarios públicos, situación en la que se encuentra el señor nombre reservado, correspondiendo a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de las normas de la ley N° 19.070 en tales entidades (aplica criterio contenido en dictamen N° 44.465, de 2010). De este modo, es menester agregar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General citada por el recurrente, relativa a la sustanciación de sumarios administrativos, solo es aplicable al personal de la Administración del Estado sujeto a su fiscalización, y no a trabajadores de entidades privadas, como sucede en la especie. Por consiguiente, considerando que la situación planteada ha sido analizada por esta Entidad Fiscalizadora, sin que en esta oportunidad el recurrente acompañe nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sostenido en el oficio N° 40.072, de 2011, procede su ratificación.

nombre reservado

Contralor General de la República