Sobre la improcedencia de emitir pronunciamiento previo que permita autorizar una contratación determinada mediante trato directo
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/8, dto 250/2004 HACIE art/10
- Descriptores
- trato directo procedencia
- Cita
- Dictamen N° 68.458 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E146.366 de 2025
- Aplica Dictamen N° 4.800 de 2017
- Aplica Dictamen N° 17.336 de 2015
- Aplica Dictamen N° 76.399 de 2014
- Confirma Dictamen N° 71.184 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.511 de 2013
- Aplica Dictamen N° 51.772 de 2013
- Aplica Dictamen N° 31.356 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.458 Fecha: 31-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de autorizar la contratación, mediante trato directo, de los actuales concesionarios de los casinos del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, habida consideración de la construcción de un nuevo edificio y por el tiempo que esto demore, ya que al término de la edificación necesariamente abandonarán las actuales instalaciones, poniéndose término a la contratación. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, complementado por el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establece que procederá el trato directo en los casos fundados que se señalan en aquellas disposiciones, debiendo acreditarse la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales y autorizar la procedencia de esta forma de contratación por medio de una resolución fundada. Atendido lo anterior, es necesario manifestar que en el evento de concurrir alguna de las causales aludidas, la autoridad competente del referido Servicio de Salud podrá efectuar la contratación de que se trata de la forma indicada, en la medida que se acrediten los hechos que sirvan de fundamento a esta, sin que esta Contraloría General pueda ponderar previamente su pertinencia.
nombre reservado
Contralor General de la República