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Derecho público chileno

DictamenN° 54.511 de 201326 ago 2013

Pronunciamiento anticipado de la Contraloría sobre término anticipado de contrato por mutuo acuerdo

Fecha
26 de agosto de 2013
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/13, res 1600/2008 contr tit/VI
Descriptores
Término contrato, pronunciamiento anticipado
Cita
Dictamen N° 54.511 de 2013

Resumen

No procede que la Contraloría se pronuncie anticipadamente sobre los hechos que fundamentan el término anticipado de un contrato, pues corresponde al servicio ponderarlos y dictar los actos administrativos fundados.

Sumario de la Contraloría

No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre las circunstancias de hecho que fundamentan el término anticipado de un contrato, las que deben ser calificadas oportunamente por el servicio

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 54.511 Fecha: 26-VIII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, nombre reservado, solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente el término anticipado del contrato de prestación de servicios de “Levantamiento de la Encuesta Panel- Quinta Encuesta de Protección Social”, suscrito entre dicha entidad y la Corporación de Derecho Privado Universidad Alberto Hurtado, por la causal de mutuo acuerdo.

Sobre el particular, cabe señalar que, según lo previsto en el artículo 13 de la ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, los acuerdos de voluntades regulados por esa ley podrán modificarse o terminarse anticipadamente, entre otras causales, por mutuo acuerdo de las partes, agregando, que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundados. De lo expuesto, es dable concluir que de concurrir hechos que puedan servir de fundamento para la modificación o terminación anticipada de esos convenios, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y dictar los actos administrativos atingentes, sin que esta Contraloría General pueda calificar su pertinencia en forma previa (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 68.458, de 2012 y 31.356, de 2013, de esta Entidad de Control). Al respecto, cabe hacer presente que las circunstancias que hagan procedente las citadas medidas deben acaecer al momento de dictarse los actos administrativos aprobatorios, correspondiendo a este Ente Fiscalizador analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren sometidos al trámite de toma de razón o, en los controles de reemplazo, en conformidad a las normas pertinentes, contenidas en el Título VI de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General.

Finalmente, es dable considerar que en la referida ponderación de hechos el servicio aludido deberá observar los principios que rigen el actuar de los Órganos de la Administración del Estado en sus contrataciones, entre ellos, los de estricta sujeción a las bases y buena fe, como se desprende de lo señalado en el dictamen N° 33.634, de 2008, de este Órgano de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República