Pronunciamiento anticipado sobre causales de trato directo en contratación pública
- Fecha
- 22 de mayo de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/8, dto 250/2004 HACIE art/10 num/4, dto 250/2004 HACIE art/10 num/7 lt/e, dto 250/2004 HACIE art/10 num/7 lt/f, dto 250/2004 HACIE art/10 num/7 lt/g, dto 250/2004 HACIE art/10 num/7 lt/h, ley 19886 art/1 inc/2, ley 18575 art/1, ley 18575 art/9, ley 19886 cap/III par/1
- Descriptores
- trato directo, apreciación hechos, pronunciamiento anticipado contraloría
- Cita
- Dictamen N° 31.356 de 2013
Resumen
No procede que la Contraloría se pronuncie anticipadamente sobre los hechos que fundamentan un trato directo, pues corresponde al servicio calificarlos oportunamente; su procedencia se analiza en el control preventivo de legalidad.
Sumario de la Contraloría
No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre las circunstancias de hecho que fundamentan una contratación mediante trato directo, las que deben ser calificadas oportunamente por el servicio
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° OF69.783 de 2026
- Aplica Dictamen N° OF65.871 de 2026
- Aplica Dictamen N° E148.673 de 2025
- Aplica Dictamen N° E219.190 de 2022
- Aplica Dictamen N° 9.605 de 2019
- Aplica Dictamen N° 22.618 de 2017
- Aplica Dictamen N° 4.800 de 2017
- Aplica Dictamen N° 80.720 de 2015
- Aplica Dictamen N° 99.325 de 2014
- Aplica Dictamen N° 76.399 de 2014
- Confirma Dictamen N° 71.184 de 2014
- Aplica Dictamen N° 24.866 de 2014
- Aplica Dictamen N° 54.511 de 2013
- Aplica Dictamen N° 51.772 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.458 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 31.356 Fecha: 22-V-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, en representación de Technologies Innovation Prime S.A., solicitando un pronunciamiento que determine si la aludida empresa cumple con los requisitos previstos en el artículo 8° de la ley N° 19.886, y en el artículo 10°, N°s. 4 y 7, letras e), f), g) y h), de su reglamento, para ser contratada mediante trato directo. Sobre el particular, cumple con manifestar, en primer término, que el artículo 1° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, previene que sus disposiciones regirán los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, añadiendo, su inciso segundo, que para su aplicación se entenderá por Administración del Estado, a los órganos y servicios indicados en el artículo 1° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, con las únicas excepciones a que se refiere esa norma. Enseguida, cabe señalar que, de conformidad con lo previsto en el artículo 9° de la aludida ley N° 18.575, en concordancia con las disposiciones contenidas en el Capítulo III, Párrafo 1°, de la citada ley N° 19.886, el mecanismo de la licitación pública es la regla general para que las entidades públicas convengan el suministro, a título oneroso, de bienes o servicios, admitiendo, excepcionalmente, la posibilidad de llevarlos a cabo mediante licitación privada o trato directo. En dicho sentido, el artículo 8° de la citada ley N° 19.886, complementado por el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba su reglamento, disponen que procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en los casos fundados que en dichas disposiciones se señalan, debiendo acreditarse la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales y autorizarse la procedencia de esta forma de contratación por medio de una resolución fundada. De lo expuesto, es dable concluir que de concurrir los hechos que sirven de fundamento para la contratación mediante trato directo, corresponde a la respectiva autoridad administrativa ponderarlos y efectuar la contratación en la forma indicada, sin que esta Contraloría General pueda calificar su pertinencia en forma previa (aplica criterio contenido en el dictamen N° 68.458, de 2012, de esta Entidad de Control). Finalmente, cabe hacer presente que las circunstancias que hagan procedente la referida modalidad de contratación deben concurrir al momento de dictarse los respectivos actos administrativos aprobatorios, correspondiendo a esta Contraloría General analizar su procedencia en el control preventivo de legalidad de estos últimos, en el evento que estuvieren sometidos al trámite de toma de razón. nombre reservado
Contralor General de la República