Corresponde a la comisión de sanidad del ejército pronunciarse sobre eventual invalidez de un exfuncionario
- Fecha
- 18 de enero de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 1/97 DEFEN art/234 inc/1
- Descriptores
- Estatuto de las Fuerzas Armadas, retiro, cambio de causal de retiro, comisión de sanidad
- Cita
- Dictamen N° 4.593 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 75.252 de 2012
- Aplica Dictamen N° 68.396 de 2012
- Aplica Dictamen N° 59.006 de 2012
- Aplica Dictamen N° 43.652 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 4.593 Fecha: 18-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario del Ejército, para solicitar el cambio de su causal de retiro por una inutilidad de segunda clase.
En su informe, esa institución señaló, en síntesis, que su Comisión de Sanidad declaró que el recurrente, al momento de su cese, no presentaba una enfermedad invalidante, por lo que no es posible acceder a su petición.
Al respecto, cabe anotar, que el artículo 234, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, dispone que el examen físico y psíquico de los funcionarios, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera asistirles será efectuado, exclusivamente, por el mencionado cuerpo colegiado, potestad que, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 43.652, de 2011 y 75.252, de 2012, de este origen, entre otros, también la puede ejercer cuando un exempleado solicita el cambio de su causal de retiro, para lo cual es necesario acreditar que la invalidez existía a la época de su desvinculación, de modo que a esa data tiene que haber estado en condiciones de invocarla, según se manifestó en el dictamen N° 10.538, de 2008, de esta procedencia.
Conforme con lo indicado, y tal como fuera precisado, entre otros, en los dictámenes N os 59.006 y 68.396, ambos de 2012, de este Organismo Fiscalizador, la facultad de determinar una invalidez, se radica en la señalada comisión, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sustenten los informes emitidos por aquélla, en atención a su carácter eminentemente especializado y técnico.
Pues bien, en la documentación tenida a la vista, aparece que la aludida comisión, con posterioridad al cese del ocurrente, evaluó su estado de salud, resolviendo que a la fecha de su alejamiento -31 de diciembre de 2012-, no padecía de una enfermedad invalidante de carácter permanente.
En consecuencia, cabe concluir que al señor nombre reservado no le asiste el derecho a modificar su causal de retiro como pretende.
Transcríbase al Ejército.
Saluda atentamente a Ud.
Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General