Cursa con alcances resolución 59/2012, Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la…
- Fecha
- 31 de octubre de 2012
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Dto 75/2004 moopp art/98, dto 75/2004 moopp art/70
- Descriptores
- Vialidad, garantía adicional cumplimiento contrato
- Cita
- Dictamen N° 68.283 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución 59/2012, Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Maipo, Sector Comunas de Calera de Tango, San Bernardo, Buin y Paine, Etapa I, Región Metropolitana”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E175.834 de 2022
- Aplica Dictamen N° 67.225 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 19.512 de 2012
- Aplica Dictamen N° 12.445 de 2012
- Aplica Dictamen N° 5.165 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.859 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 68.283 Fecha: 31-X-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 59, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Maipo, Sector Comunas de Calera de Tango, San Bernardo, Buin y Paine, Etapa I, Región Metropolitana”, pero cumple con manifestar que, en conformidad al artículo 98 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, ese Servicio deberá exigir garantía adicional a la de fiel cumplimiento del contrato, por cuanto el monto de la propuesta de la adjudicataria es inferior en más de un 15% al del presupuesto oficial.
Enseguida, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 60 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, se debe precisar que, en lo sucesivo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 75, ya citado, deberán indicarse las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejan esa disminución, tal como se le ha señalado a la Dirección de Vialidad en los oficios N os 76.859, de 2011; y 5.165, 12.445 y 19.512, todos de 2012. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento señalado.
nombre reservado
Contralor General de la República