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Derecho público chileno

DictamenN° 68.283 de 201231 oct 2012

Cursa con alcances resolución 59/2012, Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la…

Fecha
31 de octubre de 2012
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Dto 75/2004 moopp art/98, dto 75/2004 moopp art/70
Descriptores
Vialidad, garantía adicional cumplimiento contrato
Cita
Dictamen N° 68.283 de 2012

Sumario

Cursa con alcances resolución 59/2012, Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Maipo, Sector Comunas de Calera de Tango, San Bernardo, Buin y Paine, Etapa I, Región Metropolitana”

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 68.283 Fecha: 31-X-2012 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 59, de 2012, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Conservación Global Mixto por Nivel de Servicio y por Precios Unitarios de Caminos de la Provincia de Maipo, Sector Comunas de Calera de Tango, San Bernardo, Buin y Paine, Etapa I, Región Metropolitana”, pero cumple con manifestar que, en conformidad al artículo 98 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, ese Servicio deberá exigir garantía adicional a la de fiel cumplimiento del contrato, por cuanto el monto de la propuesta de la adjudicataria es inferior en más de un 15% al del presupuesto oficial.

Enseguida, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 60 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, se debe precisar que, en lo sucesivo, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto N° 75, ya citado, deberán indicarse las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejan esa disminución, tal como se le ha señalado a la Dirección de Vialidad en los oficios N os 76.859, de 2011; y 5.165, 12.445 y 19.512, todos de 2012. Con los alcances que anteceden, se ha dado curso al instrumento señalado.

nombre reservado

Contralor General de la República