Representa la resolución Nº 32, de 2016, de la Dirección de Aeropuertos
- Fecha
- 12 de septiembre de 2016
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 MOOPP art/98, dto 75/2004 MOOPP art/70
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, mantención y reparación de obras públicas
- Cita
- Dictamen N° 67.225 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° E175.834 de 2022
- Aplica Dictamen N° 76.469 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 68.283 de 2012
- Aplica Dictamen N° 76.859 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.225 Fecha: 12-IX-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que acepta la oferta para la ejecución de la obra “Conservación Mayor Pista 17R/35L Aeropuerto nombre reservado 2016 Etapa I”, por cuanto no corresponde excluir a los participantes del certamen por la circunstancia de no haber explicitado en la lista de elementos, maquinarias y equipos de la oferta técnica el número de terminadoras, conforme a los requerimientos de las especificaciones técnicas, toda vez que el numeral 14 del respectivo anexo complementario, para el punto 3.2, letra d), solo indicó “se exige”, sin establecer obligaciones sobre el particular.
Por lo demás, en el literal A.4 “equipos de pavimentación” se precisa que tales maquinas deben ser consideradas por el contratista “dentro de los costos y programa de trabajo”.
Enseguida, es dable señalar que esa dirección no exigió la garantía adicional a la de fiel cumplimiento según lo dispuesto en el artículo 98 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas -aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas-, toda vez que el monto de la oferta seleccionada es inferior en más de un 15% del presupuesto oficial.
Asimismo, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 30 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, no se han consignado las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejaron esa disminución conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del citado reglamento (aplica dictámenes Nos. 76.859, de 2011 y 68.283, de 2012, ambos de este origen).
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación