Cursa con alcances resolución N° 50, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica…
- Fecha
- 26 de enero de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 75/2004 moopp art/70, dto 1445/2011 hacie
- Descriptores
- obra pública, imputación presupuestaria, disminución de plazo, páginas en blanco
- Cita
- Dictamen N° 5.165 de 2012
Sumario
Cursa con alcances resolución N° 50, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Mejoramiento domicilio reservado, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 68.283 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.859 de 2011
- Aplica Dictamen N° 59.440 de 2011
- Aplica Dictamen N° 2.241 de 2011
- Aplica Dictamen N° 44.409 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 5.165 Fecha: 26-I-2012 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 50, de 2011, de la Dirección de Vialidad, Región Metropolitana, que aprueba antecedentes y acepta la oferta de la empresa que indica para la ejecución de la obra “Mejoramiento domicilio reservado, Provincia de Melipilla, Región Metropolitana”, pero cumple con precisar que la imputación del gasto contenida en su resuelvo 8° corresponde al código BIP RUT reservado, que identificó dicha iniciativa de inversión, según el decreto N° 1.445, de 2011, del Ministerio de Hacienda, y no al señalado en el documento en examen.
Por otra parte, atendido que en la especie se disminuyó el plazo mínimo de 30 días que debía mediar entre la publicación del llamado a licitación y su apertura, cabe manifestar que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, en el futuro deberán indicarse las circunstancias especiales, debidamente certificadas, que aconsejen esa disminución, lo que se ha omitido en el caso que se analiza (aplica dictámenes N° s 59.440 y 76.859, ambos de 2011).
Finalmente, en lo sucesivo, esa Dirección deberá proceder a inutilizar con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas de los actos administrativos que se encuentren en blanco, conforme a la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, contenida en los dictámenes N° s 24.230, de 2005, 44.409, de 2010 y 2.241, de 2011, entre otros, y no como ocurrió en la especie.
Con los alcances que anteceden se ha dado curso a la resolución en estudio.
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación