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Derecho público chileno

DictamenN° 40.936 de 20162 jun 2016

Desestima reclamo sobre anotación de demérito, por no ser la oportunidad legal para deducirlo

Fecha
2 de junio de 2016
Materia
Municipalidades y administración local y regional
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18883 art/156, ley 18883 art/37, ley 18883 art/40, ley 18883 art/41
Descriptores
estatuto municipal, anotación demérito, reclamo contraloría, procedimiento
Cita
Dictamen N° 40.936 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.936 Fecha: 02-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Recoleta, reclamando en contra de la anotación de demérito que se solicitó consignar en su hoja de vida por el director de desarrollo comunitario con fecha 14 de abril de 2016, y que fuera ratificada el 21 de ese mismo mes y año.

En síntesis, la peticionaria cuestiona los términos generales y la falta de fundamento de la anotada medida, además de sostener que el aludido funcionario no es su jefe directo y no conoció de manera directa los hechos que se le atribuyen, los que, por lo demás, no habrían sido reprochados a otros funcionarios en situaciones similares y estarían motivados por las deficiencias en las condiciones de trabajo existentes y la falta de capacitación.

Sobre el particular, debe señalarse que, tal y como se ha precisado en el dictamen N° 68.160, de 2014, entre otros, los empleados solo pueden impugnar ante este Organismo de Control las anotaciones de demérito dispuestas en su contra, una vez notificados del fallo del recurso de apelación deducido respecto de su calificación, dentro del plazo contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, toda vez que aquellas y las solicitudes de que sean objeto, según lo establecido en los artículos 37, 40 y 41 del citado cuerpo estatutario, forman parte de los antecedentes a considerar por la junta calificadora durante el procedimiento de evaluación anual.

En consecuencia, no corresponde emitir, por ahora, el pronunciamiento requerido, por no ser esta la instancia procesal para ello, sin perjuicio de hacer presente que la recurrente podrá reclamar ante esta Contraloría General de la referida anotación de demérito, en la oportunidad precedentemente indicada.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República