Licitación de embalaje y mudanza en Carabineros: igualdad de oferentes y comisión evaluadora
- Fecha
- 9 de marzo de 2018
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 HACIE art/37, ley 19886 art/10 inc/3
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 6.810 de 2018
Resumen
Se representa la resolución adjudicatoria porque se solicitó a un oferente un requisito mínimo del pliego, se excluyó a otro por no presentarlo, no se pidió prórroga de garantías a todos y la comisión evaluadora no se integró ni firmó conforme a las bases.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución N° 11, de 2018, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 20.562 de 2019
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 30.998 de 2017
- Aplica Dictamen N° 18.272 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.810 Fecha: 09-III-2018 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la licitación pública convocada para contratar los servicios de embalaje y mudanza de enseres de hogar, personales y transporte de vehículos del personal de Carabineros de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho.
En efecto, del examen de los antecedentes disponibles en www.mercadopublico.cl , se aprecia que la entidad licitante solicitó a una de las empresas adjudicadas en la etapa de aclaraciones a las propuestas acompañar una declaración jurada referida a la experiencia del personal en labores operativas de conducción, lo que no procede ya que se trata de una información relativa a un requisito mínimo conforme al Anexo N° 3 del pliego de condiciones y que por ende, le da una ventaja al oferente seleccionado respecto de los demás competidores, quedando éste en una situación de privilegio lo que vulnera los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los oferentes (aplica criterio contenido en el dictamen N° 18.272, de 2016).
Además, del informe técnico de matriz de cumplimiento N° 2, de fecha 4 de enero de 2018, se advierte que precisamente se rechazó técnicamente y no se evaluó la oferta de la empresa Pullman Cargo S.A., dentro de otros motivos, por no presentar la indicada declaración jurada, lo que contraviene el citado principio de igualdad de los oferentes.
Asimismo, se observa que la entidad licitante solicitó la prórroga de las garantías de seriedad de las ofertas a todos los oferentes previo a la segunda evaluación, sin que exista constancia de que tal solicitud se le haya efectuado a Pullman Cargo S.A., pese a que igualmente su oferta fue considerada para efectos de ser evaluada, lo que resulta contrario al principio de igualdad de los oferentes.
Por otra parte, del análisis del antes citado informe técnico de matriz de cumplimiento que se adjunta se aprecia que la comisión evaluadora no fue integrada por la totalidad de los funcionarios designados a través del Acta de Comisión Evaluadora emitida por la autoridad correspondiente, en conformidad con lo previsto en el pliego de condiciones. Además, dicho informe se encuentra firmado por un servidor que no fue nombrado a través de este último documento.
Lo anterior vulnera lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10, inciso 3°, de la ley N° 19.886 (aplica dictamen N° 30.998, de 2017, de este origen).
Finalmente, correspondía que la entidad licitante dejara sin efecto la resolución N° 127, de 2017, que adjudicaba originalmente el proceso, antes de efectuar una nueva evaluación de las ofertas y retrotrajera el proceso a la etapa de admisibilidad de las propuestas, lo que no ocurrió en la especie.
Atendido lo expuesto, se representa la resolución del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República