Representa las resoluciones N°s. 91, 92, 93, 94, 95, 97, 99 y 100, todas de 2017, de la Dirección de Logística de Carabineros de Chile
- Fecha
- 25 de agosto de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/37, ley 19886 art/10
- Descriptores
- facultades CGR, toma de razón, licitaciones, compras públicas y regulaciones, contratos administrativos
- Cita
- Dictamen N° 30.998 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 8.752 de 2018
- Aplica Dictamen N° 6.810 de 2018
- Aplica Dictamen N° 32.883 de 2017
- Aplica Dictamen N° 32.383 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.140 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 30.998 Fecha: 25-VIII-2017 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a las resoluciones del epígrafe, mediante las cuales se adjudican diversas licitaciones para la adquisición de los bienes que se indican en cada caso, por no ajustarse a derecho.
En efecto, del análisis de los informes técnicos de matriz de cumplimiento que se adjuntan en cada caso se advierte que las comisiones evaluadoras no fueron integradas por la totalidad de los funcionarios designados a través de cada una de las Actas de Comisión Evaluadora emitidas por la autoridad correspondiente en conformidad con lo previsto en los respectivos pliegos de condiciones. Además, dichos informes se encuentran firmados por un servidor que no fue nombrado a través de estos últimos documentos.
Lo anterior vulnera lo dispuesto en el artículo 37 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y el principio de estricta sujeción a las bases previsto en el artículo 10 de la ley N° 19.886 (aplica criterio de dictamen N° 24.140, de 2015, de este origen).
Además, en el caso de la resolución N° 91, no ha resultado procedente que se considerara como una causal de inadmisibilidad de la oferta de la empresa Reinares y Thone SpA que ésta no adjuntara el certificado que da cuenta de la garantía técnica ofertada, ya que dicho documento fue presentado por ese proponente.
Por último, cabe hacer presente que se advierte un error en el resuelvo N° II de la resolución N° 97, pues ese acto administrativo se encuentra afecto al control de legalidad de este Órgano de Fiscalización y no exento como ahí se señala.
En consecuencia, se representan los instrumentos del rubro.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República