Se abstiene de emitir un pronunciamiento por tratarse de un asunto de competencia del Tribunal de Contratación Pública
- Fecha
- 30 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/24 inc/2, res 1600/2008 CONTR
- Descriptores
- abstención contraloría, reclamo licitación pública, tribunal contratación pública competencia
- Cita
- Dictamen N° 67.835 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 957 de 2015
- Aplica Dictamen N° 6.543 de 2014
- Aplica Dictamen N° 19.140 de 2013
- Aplica Dictamen N° 3.767 de 2013
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 42.333 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 67.835 Fecha: 30-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, en representación de la empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A., solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N° 1.915, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur -que adjudicó la licitación pública de la obra “Reposición con Relocalización de Hospital Exequiel González Cortés”-, por cuanto el adjudicatario es un consorcio en formación que, entre otros incumplimientos, no habría comprometido el capital mínimo exigido por las bases que rigieron el concurso. Sobre el particular, cumple esta Entidad de Fiscalización con señalar que debe abstenerse de emitir un pronunciamiento, atendido que conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, compete al Tribunal de Contratación Pública conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley. Agrega el inciso segundo del citado precepto, que la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión, ilegal o arbitrario, que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias de esta Entidad de Fiscalización, relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, conforme a lo prescrito por la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría (aplica criterio contenido en el dictamen N° 42.333, de 2012).
Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación