Se abstiene de emitir pronunciamiento por tratarse de un asunto de competencia del Tribunal de Contratación Pública
- Fecha
- 17 de julio de 2012
- Fuentes legales
- ley 19886 art/24 inc/1, ley 19886 art/24 inc/2, res 1600/2008 contr
- Descriptores
- Tribunal de Contratación, licitación pública, competencia, abstención de Contraloría
- Cita
- Dictamen N° 42.333 de 2012
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 91.096 de 2014
- Aplica Dictamen N° 12.351 de 2014
- Aplica Dictamen N° 69.588 de 2012
- Aplica Dictamen N° 67.835 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.912 de 2009
- Aplica Dictamen N° 34.911 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 42.333 Fecha: 17-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, en representación de la empresa Profesionales Mediadoras Integrales Limitada, reclamando respecto de ciertas actuaciones practicadas en la licitación pública para la contratación de servicios de mediación familiar en la zona F de la Región Metropolitana, ID 759-218-LP11, convocada por el Secretario Regional Ministerial de Justicia de la Región Metropolitana. Manifiesta la recurrente que, en su concepto, no procede que la Comisión Evaluadora del Ministerio de Justicia haya efectuado, a la referida empresa, determinadas exigencias relacionadas con la emisión de su boleta de garantía de seriedad de la oferta. Al respecto, cabe señalar que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 24, inciso primero, de la ley N° 19.886 -de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios-, compete al Tribunal de Contratación Pública conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicho texto legal. Agrega el inciso segundo del mismo precepto que la acción de impugnación procederá contra cualquier acto u omisión, ilegal o arbitrario, que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive. Pues bien, en atención a que, precisamente, la reclamación formulada por doña nombre reservado es de aquéllas que, de acuerdo a las disposiciones legales antes citadas, corresponde conocer y resolver al Tribunal de Contratación Pública, esta Entidad Fiscalizadora debe, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en sus oficios N°s. 34.911 y 34.912, ambos de 2009, abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre el particular. Con todo, es del caso recordar, en concordancia con lo precisado por los dictámenes recién aludidos, que lo manifestado en el párrafo precedente es sin perjuicio de las demás atribuciones propias de este Órgano de Control, entre ellas, el examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, acorde a la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y de auditoría.
nombre reservado
Contralor General de la República