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Derecho público chileno

DictamenN° 3.767 de 201317 ene 2013

Adjudicación de licitación de obra pública del Servicio de Salud Metropolitano Sur

Fecha
17 de enero de 2013
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19886 art/24, res 1600/2008 CONTR
Descriptores
adjudicación obra pública, capital mínimo consorcio, procedimiento de impugnación
Cita
Dictamen N° 3.767 de 2013

Resumen

La Contraloría tomó razón con alcance de la resolución que contrató la ejecución de las obras, por estimar que se ajusta a derecho, e informó que la impugnación de la adjudicación compete al Tribunal de Contratación Pública.

Sumario de la Contraloría

Sobre procedimiento de adjudicación del contrato de obra pública que se indica, licitado por el Servicio de Salud Metropolitano Sur

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.767 Fecha: 17-I-2013 Por medio de su oficio N° 67.835, de 2012, esta Sede de Control, con motivo de una presentación efectuada por don nombre reservado, en representación de la empresa Constructora Moller y Pérez-Cotapos S.A., en la que solicitaba que se deje sin efecto la resolución exenta N° 1.915, de 2012, del Servicio de Salud Metropolitano Sur -que adjudicó la licitación pública de la obra “Reposición con Relocalización de Hospital Exequiel González Cortés”-, por cuanto el adjudicatario es un consorcio en formación que, entre otros incumplimientos, no habría comprometido el capital mínimo exigido por las bases que rigieron el concurso, se abstuvo de emitir un pronunciamiento, atendido que conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, compete al Tribunal de Contratación Pública conocer de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por dicha ley.

Lo anterior, según se consignó en esa oportunidad, sin perjuicio de las atribuciones propias de esta Entidad de Fiscalización, relativas al examen preventivo de juridicidad de aquellos actos administrativos afectos al trámite de toma de razón, conforme a lo prescrito por la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución, y la fiscalización posterior a través del desempeño de las funciones de inspección y auditoría.

En relación con ello, el mismo recurrente, a través del documento de la referencia, complementa la antedicha presentación, reiterando sus apreciaciones sobre el particular.

Al respecto, y sin desmedro de lo expresado en el citado oficio N° 67.835, de 2012, esta Contraloría General cumple con manifestar que con fecha 28 de diciembre de 2012, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, ha procedido a tomar razón con alcance, mediante el oficio N° 80.792, de 2012, cuya copia se remite adjunta, de la resolución N° 226, del mismo año, del individualizado servicio público, que contrató la ejecución de las obras, por estimar que se ajusta a derecho.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica Subrogante División de Infraestructura y Regulación