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Derecho público chileno

DictamenN° 67.478 de 201524 ago 2015

Remuneraciones y gratificación especial de riesgo de exfuncionario de Carabineros tras su cese

Fecha
24 de agosto de 2015
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18961 art/33 inc/1, dfl 2/68 INTER art/81 inc/fin, dfl 2/68 INTER art/51 lt/a
Descriptores
estatutos, estatuto de carabineros de chile, retiro, asignaciones
Cita
Dictamen N° 67.478 de 2015

Resumen

No procede el pago de remuneraciones tras el cese por renuncia voluntaria, que se hace efectiva en la oportunidad fijada por el peticionario; ni de la gratificación especial de riesgo, al no desempeñar misiones de emergencia peligrosas por estar con licencia médica.

Sumario de la Contraloría

No procede pagar remuneraciones a exfuncionario de Carabineros de Chile luego de su cese. Gratificación especial de riesgo se otorga al personal de esa entidad que desempeña misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 67.478 Fecha: 24-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que no se le han pagado sus remuneraciones correspondientes a los meses de enero a abril de 2015.

Requerido su informe, ese organismo manifestó que el interesado renunció a contar del 1 de enero de esa anualidad, por lo que no procedería acceder a su petición.

Al respecto, cabe anotar, según lo previsto en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, que los estipendios de los empleados de esa institución policial son consecuencia del trabajo efectivamente prestado por ellos.

De esta manera, considerando que en la documentación tenida a la vista, consta que el señor nombre reservado presentó su dimisión a contar de la mencionada data, es dable indicar que desde aquella fecha carece del derecho a percibir los emolumentos que pretende, lo que no se ve alterado por el hecho de que esa entidad le hubiese informado que su retiro se produciría a partir del día siguiente al de la notificación del pertinente decreto, puesto que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81, inciso final, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la renuncia voluntaria se hace efectiva en la oportunidad señalada por el peticionario, motivo por el cual la aludida anomalía no tuvo la virtud de prolongar su vínculo más allá de la época fijada por el interesado para su desvinculación, según se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 41.650, de 2014, de este origen.

Ahora bien, en cuanto a que no se le habría pagado la gratificación especial de riesgo desde el mes de septiembre -entendiendo este Órgano de Control que aquél se refiere al año 2014-, es necesario anotar que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N o 29.798, de 2012 , de esta procedencia, precisó que, de conformidad con lo prescrito en el artículo 51, letra a), del citado texto estatutario, dicho beneficio se concede al empleado que se desempeña en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, lo que compete identificar a la superioridad de ese organismo policial.

En este sentido, atendido que ese servicio indicó que el recurrente, desde el 13 de julio de 2014 y hasta su cese, hizo uso de licencia médica, cabe concluir que no satisfizo el requisito de desarrollar efectivamente ese tipo de labores, careciendo, por ende, del derecho a percibir el emolumento que reclama por el período que señala.

Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Ríos.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante