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Derecho público chileno

DictamenN° 32.504 de 20163 may 2016

Gratificación especial de riesgo se otorga al personal de Carabineros de Chile que desempeña misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla

Fecha
3 de mayo de 2016
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 Inter art/51 lt/a
Descriptores
Estatuto de Carabineros de Chile, remuneraciones y sobresueldos, gratificación especial de riesgo
Cita
Dictamen N° 32.504 de 2016

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.504 Fecha: 03-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando el pago de la gratificación especial de riesgo por los meses de noviembre y diciembre de 2015, lo que, en opinión de ese organismo, no sería procedente.

Al respecto, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en el artículo 51, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, y tal como se manifestó en los dictámenes N°s 12.878, de 2014 y 67.478, de 2015 , de este origen, que dicho beneficio se concede al empleado que se desempeñe en misiones de emergencia peligrosas de excepción y mientras las cumpla, lo que compete identificar a la superioridad de esa institución.

En este sentido, es dable anotar, según lo indicado por Carabineros de Chile, que el recurrente, durante aquellos meses, se encontraba haciendo uso de licencia médica, por lo que no satisfizo la exigencia de desarrollar efectivamente ese tipo de misiones, razón por la cual no pudo percibir la gratificación que reclama.

Transcríbase a Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República