Pago de remuneraciones a exfuncionario de Carabineros tras su cese por renuncia voluntaria
- Fecha
- 10 de junio de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18961 art/33, dfl 2/68 INTER art/81 inc/fin
- Descriptores
- renuncia voluntaria, plazo
- Cita
- Dictamen N° 41.650 de 2014
Resumen
No procede pagar las remuneraciones reclamadas, pues los estipendios derivan del trabajo efectivamente prestado y la renuncia voluntaria se hace efectiva en la fecha señalada por el peticionario.
Sumario de la Contraloría
No procede pagar remuneraciones a exfuncionario de Carabineros de Chile luego de su cese
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 67.478 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 41.650 Fecha:10-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si puede percibir las remuneraciones correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2013.
Requerido su informe, ese organismo manifestó que el interesado renunció a contar del 1 de septiembre de 2013, por lo que no procedería acceder a lo pedido.
Al respecto, cabe anotar, según lo previsto en el artículo 33, inciso primero, de la ley N° 18.961, que los estipendios de los empleados de esa institución son consecuencia del trabajo efectivamente prestado por aquéllos.
De esta manera, entonces, desde la indicada data el señor nombre reservado carece del derecho a percibir los emolumentos que pretende, situación que, a diferencia de lo que plantea, no se ve alterado por el hecho de que esa entidad policial le hubiese informado que su dimisión produciría efecto a partir del día siguiente al de la notificación del pertinente decreto, puesto que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, inciso final del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, la renuncia voluntaria se hace efectiva en la fecha señalada por el peticionario, motivo por el cual, la aludida anomalía no tuvo la virtud de prolongar su vínculo más allá de la época fijada por aquél para su desvinculación.
Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República