Sobre reclamo de calificaciones de funcionaria municipal
- Fecha
- 6 de enero de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
- Descriptores
- reclamo de calificaciones, MUN
- Cita
- Dictamen N° 669 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 12.158 de 2012
- Aplica Dictamen N° 64.170 de 2011
- Aplica Dictamen N° 50.020 de 2011
- Aplica Dictamen N° 40.877 de 2011
- Aplica Dictamen N° 17.427 de 2011
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 35.163 de 2010
- Aplica Dictamen N° 15.934 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 669 Fecha: 06-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria de la Municipalidad de Peñaflor, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que la ubicó en lista 4, de Eliminación, con 24 puntos.
Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.098/49, de 2010, adjuntando los antecedentes del caso.
Sobre el particular, en lo que atañe a la alegación formulada por la recurrente, respecto de la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño laboral, es del caso anotar que esta Entidad Fiscalizadora sólo se encuentra facultada para pronunciarse respecto de un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores de la respectiva municipalidad, en las instancias que contempla la normativa jurídica pertinente (aplica dictámenes N°s. 15.934 y 35.163, ambos de 2010).
Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, este Organismo de Control debe necesariamente rechazar el reclamo interpuesto por la interesada.
nombre reservado
Contralor General de la República