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Derecho público chileno

DictamenN° 40.877 de 201130 jun 2011

Sobre reclamo de calificaciones de funcionario municipal

Fecha
30 de junio de 2011
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Fuentes legales
ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
Descriptores
MUN, infracción legal o reglamentaria, mérito, competencia de la administración
Cita
Dictamen N° 40.877 de 2011

Relaciones

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Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.877 Fecha : 30-VI-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Lo Prado, interponiendo el recurso de reclamación, previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para reclamar en contra de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, que lo ubicaron, en lista 1, de Distinción, con 66 puntos. Requerido informe al municipio, este lo emitió mediante el oficio N° 1.037, de 2011, en el cual manifiesta que la actuación de esa entidad edilicia en la materia, se ajustó a la normativa jurídica. Considerando que el recurrente se limita a alegar en contra de la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño laboral, es del caso anotar que esta Entidad Fiscalizadora solo se encuentra facultada para pronunciarse respecto de un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores de la respectiva municipalidad, en las instancias que contempla la normativa jurídica pertinente (aplica dictámenes N°s. 669, 15.464, y 17.427, todos de 2011). Por consiguiente, se desestima la presentación del interesado. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante