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Derecho público chileno

DictamenN° 50.020 de 20119 ago 2011

Reclamo de calificaciones de funcionario municipal regido por la ley 18.883

Fecha
9 de agosto de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
Ley 18883 art/47, ley 18883 art/156
Descriptores
MUN, reclamo sobre calificaciones, funcionario
Cita
Dictamen N° 50.020 de 2011

Resumen

Se desestima el reclamo, pues la Contraloría solo puede pronunciarse sobre vicios de procedimiento y no sobre el fondo de la evaluación, materia de competencia exclusiva de los órganos calificadores municipales.

Sumario de la Contraloría

Sobre reclamo de calificaciones, de funcionario de la Municipalidad de Santiago, regido por la ley 18883

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 50.020 Fecha: 09-VIII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de Santiago, interponiendo el recurso de reclamación previsto en los artículos 47 y 156 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, que lo ubicó en lista 1, de Distinción, con 68 puntos.

Requerido informe del municipio, éste se sirvió evacuarlo mediante el oficio N° 1.281, Id. Doc. N° 2211031, de 2011, adjuntando los antecedentes del caso.

Sobre el particular, en lo que atañe a la alegación formulada por el recurrente, respecto de la valoración insuficiente que se otorgó a su desempeño laboral, es del caso señalar que esta Entidad Fiscalizadora solo se encuentra facultada para pronunciarse respecto de un proceso calificatorio, cuando en él se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique una infracción legal o reglamentaria, pero no respecto del fondo de las consideraciones y apreciaciones vertidas sobre un funcionario en dicha evaluación, como sucede con las notas asignadas, por cuanto ello constituye un asunto que incide en el mérito funcionario, materia de competencia exclusiva de las autoridades y órganos calificadores de la respectiva municipalidad, en las instancias que contempla la normativa jurídica pertinente (aplica dictámenes N°s. 669, 17.427 y 40.877, todos de 2011).

Por lo tanto, corresponde desestimar el reclamo interpuesto por el interesado.

nombre reservado

Contralor General de la República