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Derecho público chileno

DictamenN° 66.606 de 201121 oct 2011

Cómputo de patrullajes extraordinarios como tiempo útil para pensión de retiro de Carabineros

Fecha
21 de octubre de 2011
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/82
Descriptores
tiempo útil, cómputo pensión de retiro, carab
Cita
Dictamen N° 66.606 de 2011

Resumen

No procede computar los patrullajes extraordinarios como tiempo útil para completar los veinte años de servicios, pues el Estatuto del Personal de Carabineros no contiene disposición que lo permita; el recurrente no tiene derecho a la pensión solicitada.

Sumario de la Contraloría

Patrullajes extraodinarios efectuados por ex funcionario de Carabineros de Chile no son computables como tiempo útil para obtener una pensión de retiro

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N°66.606 Fecha: 21-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si es posible computar los patrullajes extraordinarios que debió realizar en determinadas ocasiones, como tiempo necesario para obtener una pensión de retiro.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que las indicadas labores no son útiles para acreditar el mínimo de veinte años de servicios requeridos para obtener ese beneficio jubilatorio.

Sobre el particular, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que para acceder a dicha jubilación se debe tener veinte o más años de servicios, exigencia que no cumple el señor nombre reservado, pues a la data de su alejamiento registraba 16 años y 7 meses, no siendo posible computar los indicados patrullajes como tiempo útil para los efectos de completar los referidos veinte años, pues el mencionado texto legal no contiene ninguna disposición que lo permita, tal como se precisó en los dictámenes N os 79.724, de 2010 y 2.958, de 2011, de este origen.

Por consiguiente, cabe concluir que el señor nombre reservado no tiene derecho a obtener la pensión de retiro que solicita.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante