Cursa con alcances los decretos Nºs. 1.853 y 1.854, ambos de 2015, de la Universidad de Santiago de Chile
- Fecha
- 18 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 250/2004 Hacie art/71
- Descriptores
- Contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 65.801 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 77.956 de 2016
- Aplica Dictamen N° 77.546 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.090 de 2016
- Aplica Dictamen N° 74.089 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.801 Fecha: 18-VIII-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso a los decretos de la suma, que aprueban en cada caso la modificación a los contratos de prestación de servicios que indican, por cuanto se trata de una regularización.
No obstante, en lo sucesivo esa Casa de Estudios deberá adoptar las medidas necesarias para que las modificaciones contractuales se aprueben oportunamente, pues en los casos en estudio los acuerdos están suscritos el 29 de abril de 2015 y los decretos que los aprueban se dictaron el 20 de julio del año en curso.
Finalmente, se adjuntaron al expediente administrativo copia de los endosos de las pólizas de seguro entregadas como garantías de fiel cumplimiento por el proveedor, en que se extiende el plazo de su vigencia por el nuevo período indicado en cada contratación. Al respecto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, corresponde que esa entidad requiera esa caución a más tardar en la fecha de suscripción del contrato y no como se señala en la cláusula segunda, letra b) de los convenios respectivos.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón de los documentos del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante